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BOAM nº 9479 (28/09/2023)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

2758

Resolución de 25 de septiembre de 2023 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se modifican las bases específicas que regirán la convocatoria para proveer plazas de personal funcionario de carrera de Operario/a Servicios Generales del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Resolución de 27 de julio de 2023 del Director General de Planificación de Recursos Humanos.

Por Resolución de 27 de julio de 2023 del Director General de Planificación de Recursos Humanos se aprobaron las bases por las que se regirá la convocatoria para proveer plazas de personal funcionario de carrera de Operario/a Servicios Generales del Ayuntamiento de Madrid, que fueron sometidas a la consideración de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en su reunión de 13 de julio de 2021, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de carácter paritario (COMISE) de 14 de diciembre de 2022.

 

En las bases especificas mencionadas, se modificó el tema 10 para actualizarlo a la normativa actual, suponiendo un aumento de epígrafes.

 

De conformidad con Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de carácter paritario (COMISE) de 14 de diciembre de 2022, se acordó que no era necesario proceder a la negociación de las bases en Mesa cuando no se modifiquen los requisitos de los aspirantes, el sistema selectivo, la calificación de los ejercicios, ni el número, ni el contenido de los temas del programa. A estos efectos, no tendrán la consideración de modificación los cambios efectuados en los temas del programa que tengan por objeto su actualización o su adaptación a la normativa vigente, siempre que ello no suponga un aumento de epígrafes o contenido.

 

Por todo ello, se procede a modificar el tema 10 de del Programa que figura en el anexo a las Bases Específicas a fin de reducir los epígrafes y adaptarse al contenido del Acuerdo COMISE.

 

Dicha modificación ha sido sometida a la consideración de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en su reunión de fecha 21 de septiembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 (Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid núm. 8.307, de 2 de enero de 2019).

 

En virtud de las competencias atribuidas en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOCM núm. 172, de 21 de julio de 2023)

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Modificar la Resolución de 27 de julio de 2023 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, de aprobación de las bases específicas por las que se regirá la convocatoria para proveer plazas de personal funcionario de carrera de Operario/a Servicios Generales del Ayuntamiento de Madrid, en los términos que se indican a continuación:

 

El tema 10 del programa que figura en el anexo a dichas bases, queda redactado en los siguientes términos:

 

Donde dice:

 

"10.- Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular. Título preliminar: Definiciones (artículo 4). Título II: Gestión de los residuos municipales: Clasificación de residuos: Residuos generales (artículo 25). Clasificación de residuos: Residuos especiales (Artículo 26). Clases de recipientes (artículo 37). Normas de uso de los recipientes normalizados (artículo 40). Conservación y limpieza de los cubos (artículo 41)".

 

Debe decir:

 

"10.- Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular. Título II: Gestión de los residuos municipales: Clasificación de residuos: Residuos generales (artículo 25). Clasificación de residuos: Residuos especiales (Artículo 26). Clases de recipientes (artículo 37). Conservación y limpieza de los cubos (artículo 41)".

 

SEGUNDO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 25 de septiembre de 2023.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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