BOAM nº 9151 (03/06/2022)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
1672
Decreto de 25 de mayo de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se rectifica error material detectado en el Anexo 2 del Decreto de 24 de mayo de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, publicado en Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.413, de 7 de junio de 2019, a los efectos de notificación.Mediante Decreto de 24 de mayo de 2019 del entonces Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, se aprobó la modificación del plazo de ejecución para un número elevado de fincas de la Convocatoria Pública de Subvenciones de 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de los edificios de uso residencial vivienda, concretamente las que se relacionaban en los Anexos adjuntos al decreto.
El decreto, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.413 de 7 de junio de 2019, del cual se publicó extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 134, de la misma fecha, modificó el plazo para la realización de las actuaciones subvencionables para los expedientes incluidos en los Anexos, lo que afectaba en primer lugar, al apartado relativo al plazo de las resoluciones de concesión de subvención relacionadas en sus Anexos 1 y 3, y en segundo lugar al plazo para los expedientes de aprobación de concesiones de subvenciones, aun no otorgadas, relacionadas en su Anexo 2.
Habiéndose advertido un error material en el Anexo 2 del Decreto de 24 de mayo de 2019, al no incluir en el mismo el expediente correspondiente a la finca: 135/2017/01842 calle Villamanín, número 60, se considera procedente su rectificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con el artículo 26 de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda y el artículo 29 de la Ordenanza, de 30 de octubre de 2013, de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 45.1b) y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano,
DISPONGO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas rectificar el error material detectado en el Anexo 2 del Decreto de 24 de mayo de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se modifica el plazo de subvenciones concedidas y la aprobación de las resoluciones de concesión de subvenciones con esa misma modificación, así como el reajuste de anualidades del gasto asociado a dicha modificación de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017, con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda, procediendo a incluir en su Anexo 2 el expediente correspondiente a la finca: 135/2017/01842 calle Villamanín, número 60.
SEGUNDO.- Notificar en los términos previstos en la convocatoria.
Contra el decreto relacionado, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 25 de mayo de 2022.- El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes Sedano.