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BOAM nº 8121 (26/03/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

672

Acuerdo de 23 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba someter a consulta pública previa la elaboración del proyecto de Reglamento Orgánico del Observatorio de la Ciudad.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), regula en su artículo 133 la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, señalando que con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley, la Junta de Gobierno ha aprobado las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016.

  

Partiendo de esta base y teniendo en consideración el artículo 70 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, que promueve la participación activa de la ciudadanía mediante paneles ciudadanos en el proceso de toma de decisiones y en el diseño de las políticas que redunden en beneficio de su calidad de vida, se plantea someter a consulta pública previa, la necesidad de crear un órgano colegiado, destinado a la participación directa de la ciudadanía, integrado por ciudadanos y ciudadanas que supongan una muestra demográficamente representativa de la población de la ciudad de Madrid. Entre sus funciones se encuentran: hacer un seguimiento de la acción municipal y de sus políticas al objeto de realizar propuestas de actuación, así como encauzar la participación ciudadana en las políticas que afecten a su calidad de vida.

  

Si bien, tal y como señalan la LPAC y las propias Directrices, la consulta pública tiene carácter previo a la redacción del texto normativo, en este caso, a pesar de que formalmente no se ha iniciado el procedimiento de elaboración de la norma, los trabajos preparatorios tienen un grado de desarrollo avanzado. Por ello, se considera conveniente someter a consulta pública las cuestiones generales sobre la regulación que se dará al órgano de participación Observatorio de la Ciudad, con el fin de conocer la opinión de la ciudadanía y así poder efectuar las modificaciones en el planteamiento inicial que se estimen pertinentes.

 

El apartado tercero de las Directrices establece que corresponderá a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía, Gerencia de la Ciudad y titulares de las Áreas de Gobierno competentes por razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública.

 

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 23 de marzo de 2018,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Someter a consulta pública previa la elaboración del proyecto de Reglamento Orgánico del Observatorio de la Ciudad, durante un plazo de 15 días naturales.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 23 de marzo de 2018.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

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