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BOAM nº 9644 (03/06/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

1879

Resolución de 27 de mayo de 2024 del Director General de Función Pública de renovación anual de oficio de la ayuda de transporte en metálico correspondiente a la convocatoria 2024 del Ayuntamiento de Madrid.

Expte. 100462207.

 

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que regula en el artículo 31 las distintas modalidades de la ayuda de transporte.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.518, de 27 de noviembre de 2023, se publicó el Acuerdo de 23 de noviembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2024 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de transporte establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

En el apartado B) artículo 1 "Ayuda de transporte en metálico" de las bases específicas de la Ayuda de transporte, se establece que las condiciones y requisitos respecto a la zona de transporte que se aplicará serán las mismas que las previstas para la Tarjeta de Transporte Público anual y que el personal municipal tiene la obligación de solicitar una nueva ayuda en el supuesto de cambio de domicilio, aunque no suponga cambio de zona.

 

En consecuencia, examinadas las ayudas de transporte en metálico vigentes a 31 de diciembre de 2023 del personal municipal, se ha comprobado que las ayudas relacionadas en el listado del expediente siguen cumpliendo los requisitos que dieron lugar a su concesión, exigidos en el Acuerdo-Convenio y en las bases específicas reguladoras de esta ayuda, por lo que se renuevan de oficio desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, como máximo. Si se dejaran de cumplir los requisitos por los que se concedió la ayuda correspondiente, se procederá de oficio a su baja.

 

Las solicitudes de ayudas relacionadas en el listado del expediente suponen un gasto total de 1264,80 €, que deberá ser imputado a la correspondiente partida del vigente Presupuesto Municipal de Gastos.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de renovación de solicitudes de ayuda de transporte en metálico por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 4.4 de las bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2024, las resoluciones de actos administrativos se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la intranet municipal Ayre.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16,  28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social del Ayuntamiento de Madrid, las personas beneficiarias podrán consultar la información individual de la ayuda renovada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social accediendo, el personal municipal a través de la intranet municipal Ayre.

 

La persona solicitante que hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos, o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.

 

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 16º.1.3. c) y 16.2.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, previo informe de conformidad emitido por la Intervención Delegada en Recursos Humanos

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de renovación anual de oficio para el año 2024 de la ayuda de transporte en metálico, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Renovar de oficio las ayudas de transporte en metálico, ya concedidas en años anteriores, relacionadas en el listado del presente expediente, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, como fecha máxima, siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su renovación, exigidos en el mencionado Acuerdo-Convenio y en las bases específicas reguladoras de esta ayuda.

 

TERCERO.- Imputar el gasto total de ayudas propuestas para su concesión, 1264,80 €, a la partida del vigente Presupuesto Municipal de Gastos 001/140/22101/16202.

 

CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre.

 

QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a la renovación de oficio de la ayuda transporte en metálico para el año 2024, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución.

 

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