BOAM nº 7535 (10/11/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2034
Acuerdo de 5 de noviembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se denuncia el convenio de asociación con la Mutua colaboradora de la Seguridad Social Asepeyo para la gestión de las contingencias profesionales y la gestión de la prestación económica en situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes.Por Acuerdo Plenario de 20 de diciembre de 1996 se adjudicó a la Mutua ASEPEYO la cobertura de las contingencias profesionales de los empleados municipales, formalizándose el correspondiente convenio de asociación, el cual vino siendo prorrogado anualmente hasta el 31 de enero de 2004.
Así, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, por Acuerdo de 14 de noviembre de 2003, aprobó las bases por las que se regiría el procedimiento de selección de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional para cubrir las contingencias derivadas de riesgos profesionales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los empleados del Ayuntamiento de Madrid; y mediante Acuerdo de 22 de enero de 2004 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se seleccionó, tras el procedimiento convocado al efecto, a la Mutua ASEPEYO para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el Ayuntamiento de Madrid, formalizándose el correspondiente documento de asociación con fecha 26 de enero de 2004 y efectos de 1 de febrero de 2004.
Por otra parte, con fecha 12 de noviembre de 2009 y efectos desde el 1 de enero de 2010, el Ayuntamiento de Madrid formalizó con la Mutua ASEPEYO un Anexo al documento de asociación suscrito el 26 de enero de 2004 concertando con dicha Mutua la gestión de la prestación económica por contingencias comunes de los empleados del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, unificando de esta forma el régimen de gestión de las contingencias profesionales y de las contingencias comunes. En el citado Anexo, se acordó por petición del Ayuntamiento que los periodos de prórroga tácita comenzaran a las cero horas del día primero de enero y finalizasen a las veinticuatro horas del día 31 de diciembre de cada año.
Pues bien, conforme se establecía en la base duodécima de las que regían el procedimiento de selección de la Mutua, la duración del convenio más las prórrogas en ningún caso excedería de diez años, por lo que el convenio de asociación debería haber finalizado el 31 de diciembre del año 2014.
No obstante lo anterior, el Real Decreto 38/2010 de 15 de enero, que modifica el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, vino a modificar el plazo de vigencia de los convenios de asociación suscritos con las Mutuas, estableciendo al efecto su Disposición transitoria primera que el plazo de vigencia del convenio de asociación previsto en el apartado 2 del artículo 62 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, a cuyo tenor "el convenio de asociación tendrá un plazo de vigencia de un año, debiendo coincidir en todo caso su vencimiento con el último día del mes, y se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, salvo denuncia en contrario del empresario, debidamente notificada, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha del vencimiento" quedaba ampliado a tres años de manera excepcional y por una sola vez, lo cual afectaría tanto a los convenios de asociación que se suscribieran a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto como (y es el caso del convenio suscrito por el Ayuntamiento de Madrid con ASEPEYO) a los que estén en vigor a dicha fecha.
Posteriormente, en la Disposición transitoria octava de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, así como en la Disposición transitoria octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, se vino a establecer que la asociación de las empresas a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para la gestión por las mismas de las prestaciones y servicios de la Seguridad Social que tienen atribuida por el artículo 68 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor de la norma por la que se actualiza el régimen jurídico de aquéllas, prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en la que se regulará el periodo de vigencia y los términos y condiciones de la asociación y adhesión.
Pues bien, la Disposición transitoria primera de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social establece un periodo transitorio de vigencia de los convenios de asociación conforme al cual los convenios de asociación cuyo plazo de vigencia supere el establecido en el artículo 72.1.a) de Ley General de la Seguridad Social finalizarán durante el año en que se produzca la entrada en vigor de la citada Ley 35/2014 (el año 2015), el último día del mes coincidente con el de la suscripción.
En el caso del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos ello supone que el convenio de asociación suscrito con la Mutua ASEPEYO finalizará el próximo 31 de diciembre de 2015, por lo que con anterioridad a esa fecha es necesario suscribir un nuevo convenio de adhesión con una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, ello sin perjuicio de cumplir la obligación establecida en los artículos 62.3 y 69.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, de proceder a la denuncia del convenio de asociación suscrito con fecha 26 de enero de 2004 con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ASEPEYO, así como de su Anexo de fecha 12 de noviembre de 2009, para la gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y contingencias comunes, la cual habrá de ser notificada debidamente a la Mutua con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha del vencimiento del convenio.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta de la Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 5 de noviembre de 2015,
ACUERDA
PRIMERO.
Denunciar el convenio de asociación suscrito con fecha 26 de enero de 2004 con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ASEPEYO, así como su Anexo de fecha 12 de noviembre de 2009, para la gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y contingencias comunes, ello al amparo de lo establecido en los artículos 62.3 y 69.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre y de conformidad con la Disposición transitoria primera de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
SEGUNDO.
Se faculta al Gerente de la Ciudad para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo.
TERCERO.
Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, debiendo publicarse en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Madrid, a 5 de noviembre de 2015.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.