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BOAM nº 10061 (09/02/2026)
Informática del Ayuntamiento de Madrid

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Resolución de 5 de febrero de 2026 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se hace pública la relación del personal municipal del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid que ha solicitado ayudas asistenciales presentadas hasta el 21 de octubre de 2025, correspondientes a la convocatoria 2025 y que han resultado desistidas.

De conformidad con el Acuerdo de 21 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2025 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, publicadas en el BOAM de fecha 25 de noviembre de 2024, para dar cumplimiento al Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, el personal empleado del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid ha solicitado siguiendo el procedimiento general establecido en el artículo 4 de las citadas bases, ayudas asistenciales correspondientes a la convocatoria de 2025.

 

En virtud del antedicho precepto, se ha realizado la revisión de las solicitudes presentadas por el personal del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM) hasta el 21 de octubre de 2025, correspondientes a dichas ayudas asistenciales 2025, y se comprueba que las solicitudes que se relacionan, no cumplen los requisitos para su concesión, sin que tampoco hayan sido subsanados los defectos advertidos al personal interesado en anteriores resoluciones.

 

Por todo cuanto antecede, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 15.1 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo, en la redacción dada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 29 de noviembre de 2016 (BOAM de 16 de diciembre de 2016).

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública esta resolución por la que resultan desistidas al personal del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, las solicitudes de ayudas asistenciales presentadas hasta el 21 de octubre de 2025.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal de Ayre del correspondiente aviso o nota informativa. Se podrá realizar consulta individualizada de las solicitudes que han resultado desistidas, a través de Ayre / Mi área personal / Mis ayudas / Solicitar una Ayuda / Ayudas solicitadas.

 

TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:

 

Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, el Gerente del organismo autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución de conformidad con los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

El recurso potestativo de reposición se presentará a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro, municipales o de otras Administraciones Públicas, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que resulte competente, en el plazo de 2 meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada interponga, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Madrid, a 5 de febrero de 2026.- El Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Juan Corro Beseler.

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