Saltar navegación

BOAM nº 6035 (05/10/2009)
Ayuntamiento Pleno

1910

Acuerdo de 25 de septiembre de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora de las Escuelas Municipales de Música y Danza.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero.- Aprobar la Ordenanza Reguladora de las Escuelas Municipales de Música y Danza, del Ayuntamiento de Madrid, que se acompaña al presente Acuerdo.

 

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este Acuerdo y la Ordenanza que constituye su objeto".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Reguladora de las Escuelas Municipales de Música y Danza.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

ORDENANZA REGULADORA DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA Y DANZA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

 

Las Escuelas Municipales de Música y Danza otorgan la oportunidad a todas las personas, a partir de cuatro años y sin límite de edad, de acceder a una enseñanza artística de calidad, no profesional, y cuyo principal objetivo es la formación de aficionados y el disfrute de la música y la danza en cualquiera de sus manifestaciones.

 

Todo esto se enmarca en el derecho de todas las personas a la educación, promoviendo también, la participación en la vida cultural y artística de la ciudad.

 

Las Escuelas Municipales de Música y Danza no sólo fomentan desde la infancia el conocimiento y apreciación de la música y la danza sino que también orientan a las enseñanzas profesionales a aquellos alumnos con las aptitudes necesarias para ello.

 

El incremento paulatino de Escuelas en el Municipio con el consiguiente aumento del número de alumnos y profesores, la atención a colectivos con necesidades educativas especiales, la proyección de las agrupaciones de las escuelas e intercentros al exterior, aconsejan la aprobación de una Ordenanza como instrumento básico para la organización y funcionamiento de las Escuelas.

 

El marco jurídico sobre el que se apoya esta Ordenanza viene constituido por:

 

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Orden 30 de julio de 1992, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.

- Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

 

Las Escuelas Municipales de Música y Danza son un servicio público docente gestionado de forma indirecta según el Acuerdo Plenario de 31 de octubre de 2006.

 

A tales efectos y de conformidad con el artículo 116 de la Ley de Contratos del Sector Público, el objeto de esta Ordenanza es la regulación del régimen jurídico básico del servicio.

 

La Ordenanza se estructura en cinco Títulos: I Disposiciones Generales, II Estructura de las Enseñanzas, III Proceso de Admisión y Matriculación, IV Derechos y Deberes de los alumnos y padres y V Régimen Disciplinario, con treinta y tres artículos y dos disposiciones finales.

 

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del régimen jurídico básico del servicio prestado a través de las Escuelas Municipales de Música y Danza del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 2. Definición y Normativa.

 

1. Estas enseñanzas se regulan por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la Orden de 30 de julio de 1992, del Ministerio de Educación y Ciencia, y por la presente Ordenanza.

2. Las Escuelas Municipales de Música y Danza son centros de enseñanza de régimen especial cuya finalidad es ofrecer una formación práctica dirigida a aficionados de cualquier edad y en su caso orientar a estudios profesionales.

3. La formación que ofrecen no conduce a la obtención de títulos con validez académica o profesional.

4. Las Escuelas Municipales de Música y Danza, como centros de enseñanza, dispondrán de un Reglamento de Régimen Interior.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. Las Escuelas Municipales de Música y Danza son un servicio público del Ayuntamiento de Madrid gestionado de forma indirecta mediante concesión administrativa.

2. La concesión administrativa de las Escuelas Municipales de Música y Danza se regirá por la legislación vigente en la materia, por lo establecido en esta Ordenanza que constituye la regulación del servicio exigida por el artículo 116 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por las disposiciones específicas que en cada caso concreto se contengan en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas administrativas particulares de la concesión.

 

TÍTULO II: ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS.

 

Artículo 4. Características generales.

 

1. La formación que se imparte en las Escuelas de Música y Danza está distribuida en tres etapas.

2. Una vez finalizada esta formación los alumnos pueden permanecer en la Escuela a través de su participación en las agrupaciones vocales, instrumentales y de danza del centro, por tiempo indefinido.

 

Artículo 5. Estudios de Música.

 

Comprenderá las siguientes asignaturas por etapa y ciclo:

 

1. Primera etapa. Música y Movimiento.

Dirigida a niños entre 4 y 7 años, consta de cuatro cursos divididos en dos ciclos de dos cursos cada uno.

Ciclo 1. Iniciación musical.

Ciclo 2. Formación básica.

 

2. Segunda etapa.

A partir de 8 años.

Formación musical.

Formación instrumental.

 

3. Tercera etapa.

Formación musical.

Formación instrumental.

Agrupación, con grupos de alumnos en función del tipo de agrupación.

 

Artículo 6. Estudios de danza.

 

Comprenderá las siguientes asignaturas por etapa y ciclo:

1. Primera etapa. Música y Movimiento.

Subir Bajar