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BOAM nº 8836 (26/02/2021)
Madrid Salud

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Resolución de 23 de febrero de 2021 del Gerente del Organismo Autónomo de Madrid Salud por la que se hacen públicas la concesión, desistimiento y denegación de las ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico, del Organismo Autónomo Madrid Salud, convocatoria del año 2020.

El Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 se publicó en el BOAM el 2 de enero de 2019. En el artículo 41 del citado texto se regulan las ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico, consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por tratamientos psicológicos o psiquiátricos, no farmacológicos del propio personal municipal, su cónyuge, pareja de hecho o sus hijos e hijas.

 

Por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprueba las Bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2020 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, las cuales se publican el 19 de noviembre de 2019 en el BOAM.

 

Las bases específicas que regulan las ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Las bases específicas que regulan las ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico establecen en su artículo 5 el plazo de presentación de solicitudes y en el artículo 4.2 de las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social 2020 se indica el procedimiento de subsanación de la documentación. En dicho artículo se establece que finalizado el plazo de presentación de solicitudes para cada línea de ayuda, la Administración publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal "Ayre" y en la web https://jubilacion.madrid.es, la resolución en la que se requiere la subsanación de la documentación correspondiente.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid Salud, avenida del Mediterráneo, 62, el personal municipal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección "Ayre/Mi área personal/Mis ayudas" y en la web https://jubilacion.madrid.es, la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de concesión, denegación y desistimiento de ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico, convocatoria del año 2020, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal "Ayre/Áreas de actividades/Salud/Personas/Acción Social y en la web https://jubilacion.madrid.es".

 

TERCERO.- Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de concesión, denegación y desistimiento de ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico en la intranet municipal en la sección "Ayre/Mi área personal/Mis ayudas" de cada solicitante, y en la web https://jubilacion.madrid.es, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la expresada resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso ordinario de reposicion, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser este un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de recibir esta notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1,2.ª, 46 de la Ley 29/1998).

 

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

 

Madrid, a 23 de febrero de 2021.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.

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