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BOAM nº 6827 (26/12/2012)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2388

Acuerdo de 20 de diciembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

Mediante Decreto de la Alcaldesa, de 30 de diciembre de 2011, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 26 de enero de 2012, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos superiores y directivos.

 

Desde la fecha de su aprobación, el Acuerdo de 26 de enero de 2012 ha sido objeto de una modificación parcial, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de julio de 2012 y en este momento, se pretende modificarlo en lo relativo a la organización administrativa del Área de Gobierno, tras el previo análisis técnico organizativo de las estructuras administrativas realizado por la Inspección General de Servicios. De esta forma, se da cumplimiento a las medidas de reforma y modernización encaminadas a lograr una mejor adecuación y aprovechamiento de los recursos existentes, previstas en el Plan de Ajuste 2012-2022 aprobado por el Pleno el 28 de marzo de 2012, así como en el programa de medidas de eficiencia organizativa y de recursos humanos.

 

En consecuencia, para facilitar la comprensión de las delegaciones realizadas por la Junta de Gobierno, e integrar en una única disposición los citados cambios desde un punto de vista tanto material como formal, se considera necesario la aprobación de un nuevo Acuerdo que sustituya al anterior e incorpore en un único texto todas las modificaciones operadas hasta la fecha y las nuevas que se pretenden.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Las Artes y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de diciembre de 2012,

 

ACUERDA

 

Artículo 1. El Área de Gobierno de Las Artes.

 

El Área de Gobierno de Las Artes constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de archivos, bibliotecas, museos y colecciones, patrimonio histórico, proyectos culturales, promoción cultural, monumentos municipales y dirección y promoción de la calidad del paisaje urbano, de acuerdo con lo establecido por la Alcaldesa en su Decreto de 30 de diciembre de 2011, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Las Artes.

 

El Área de Gobierno de Las Artes se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos y empresas:

 

1.1. Secretaría General Técnica.

1.2. Coordinador General de Las Artes.

1.2.1. Dirección General de Bibliotecas y Archivos.

1.2.2. Dirección General de Museos y Música.

1.2.3. Dirección General de Patrimonio Cultural y Calidad del Paisaje Urbano.

1.2.4. Empresa Pública Madrid Arte y Cultura S.A.

 

Artículo 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Las Artes.

 

1. Al titular del Área de Gobierno de Las Artes le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.

 

2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Las Artes las siguientes competencias:

 

a) Dirigir y planificar la política cultural del Ayuntamiento de Madrid.

 

b) Establecer las directrices de la proyección cultural de la ciudad de Madrid en el ámbito nacional e internacional.

 

c) Favorecer el acceso de los ciudadanos a la cultura mediante el fomento del mecenazgo y otras formas de promoción.

 

d) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

 

e) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente Acuerdo.

 

f) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

 

g) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área.

 

h) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.

 

i) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.

 

j) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

k) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área Institucional e Internacional.

 

l) Proponer, al órgano competente, la concesión de premios y otras distinciones de carácter cultural, así como para la asignación y cambio de denominación de vías y espacios públicos, conjuntos urbanos y edificios singulares.

 

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