BOAM nº 8079 (25/01/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
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Resolución de 22 de enero de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por la que se ordena la publicación del Decreto de 27 de diciembre de 2017, de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por el que se resuelve la convocatoria pública para la concesión de ayudas al estudio para los alumnos/as matriculados/as en las Escuelas de Música y Danza del Ayuntamiento de Madrid.La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en virtud de las atribuciones delegadas por el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, ha adoptado, con fecha 27 de noviembre de 2017, el siguiente Decreto:
"Primero: Aprobar la concesión de becas a los solicitantes de ayudas al estudio para alumnos/as matriculados/as en las Escuelas de Música y Danza del Ayuntamiento de Madrid durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2016, por los importes que figuran en el Anexo I: BECAS CONCEDIDAS, según resolución de la convocatoria pública de subvenciones para el ejercicio 2017, aprobada por Decreto de 18 de septiembre de 2017.
Segundo: Desestimar el resto de solicitudes de becas de los solicitantes que figuran en el Anexo II, por las causas que se indican en el mismo".
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2. Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 22 de enero de 2018.- La Secretaria General Técnica, María Amparo Vallcanera Zeferino-Rodríguez.