BOAM nº 9764 (21/11/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
4038
Decreto de 19 de noviembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se establecen los servicios mínimos en garantía de la prestación de los servicios esenciales para la ciudad de Madrid, en la huelga convocada para el día 21 de noviembre de 2024.Con fecha 15 de noviembre de 2024 se ha comunicado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid que, con fecha 8 de noviembre de 2024, la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid presentó ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo comunicación de huelga legal, al amparo de las previsiones del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, que afectará al sector de Centros de Asistencia y Educación Infantil.
La huelga se convoca al amparo de las previsiones del artículo 28.2 de la Constitución Española y del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, estando fijada la huelga para el día 21 de noviembre de 2024 a las 00:00 horas y su duración prevista es de 24 horas, es decir, finalizará a las 24:00 horas de ese mismo día, teniendo como objetivos:
· Por el reconocimiento de los trabajadores y trabajadoras del sector como profesionales de la educación.
· Por el reconocimiento de la etapa 0-3 como base del proceso educativo en el desarrollo integral de las personas.
· Por la dignificación del sector.
El derecho fundamental a la huelga reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española a todos los trabajadores en defensa de sus intereses está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. En este sentido, el párrafo segundo del artículo 28 dispone que "la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad". La remisión que la Constitución efectúa a la ley ha de entenderse referida al Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, tomando, no obstante, en consideración la Sentencia 11/1981, de 8 de abril, del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales algunos de sus preceptos.
En las huelgas que se producen en servicios esenciales para la comunidad debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios de aquellos. Las medidas han de encaminarse a garantizar los mínimos indispensables para el mantenimiento de los servicios; dicho mantenimiento no puede significar, en principio, la garantía del funcionamiento normal del servicio, pero la perturbación del interés de la comunidad por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.
Por ello, en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, se ha de ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.
En la medida en que el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga tiende, a la vez que a proteger intereses de la comunidad, a restringir el derecho de huelga de los trabajadores afectados y, por tanto, constituye un acto limitativo de derechos, debe estar rodeado de garantías también en el plano formal concretadas en su notificación en tiempo y forma a las organizaciones sindicales convocantes de la huelga, puesto que así se contribuye a asegurar el recto uso de la facultad reconocida en el artículo 28.2 de la Constitución, garantizándose a quienes desean ejercitar un legítimo derecho la posibilidad de conocer en qué medida se encuentra recortado su derecho, para actuar en consecuencia.
A la vista de lo expuesto, procede fundamentar la necesidad de garantizar el mantenimiento de determinados servicios atendiendo a la extensión territorial y personal de la huelga, a las circunstancias concurrentes y a los derechos constitucionales y bienes constitucionalmente protegidos con los que colisionaría la total interrupción de su prestación. Para fundamentar la esencialidad del servicio, ha de cuestionarse si, en el supuesto de no disponerse su mantenimiento, se puede ocasionar un mal a la comunidad más grave que el que los huelguistas sufren con la limitación de su derecho, por ser la comunidad destinataria del servicio y ser, tal servicio, esencial para ella. Si se concluye que sí, el derecho de huelga debe ceder, en esa medida.
Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de la red de Escuelas Infantiles, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades que tienen esa consideración, se ha celebrado una reunión el día 19 de noviembre de 2024 a la que han asistido representantes de la organización sindical Comisiones Obreras convocante de la huelga, con el fin de informar sobre los servicios mínimos para la huelga convocada.
Los representares del sindicato Comisiones Obreras han manifestado su desconocimiento del desarrollo del día a día del funcionamiento del sector afectado, al ser la convocatoria de ámbito estatal y no estar afectada la plantilla municipal directamente, por lo que no firman los servicios mínimos propuestos.
En su virtud, de conformidad con las competencias en materia de recursos humanos previstas en el apartado 3.º 2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,
DISPONGO
PRIMERO.- Establecer los servicios mínimos que se determinan en el anexo con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales a la comunidad durante la huelga fijada para el día 21 de noviembre de 2024 a las 00:00 horas con una duración prevista de 24 horas, convocada por la organización sindical Comisiones Obreras, que afectará al sector de los Centros de Asistencia y Educación Infantil del Ayuntamiento de Madrid de gestión externa.
SEGUNDO.- Desde el Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad se comunicará a la entidad o entidades adjudicatarias afectadas por la huelga fijada para el día 21 de noviembre de 2024 el presente decreto, al objeto de que, por las mismas, se proceda a la designación, de forma expresa y nominal, del personal que deba integrar los servicios mínimos establecidos.
Se informará al Comité de Huelga, por las empresas adjudicatarias, de la relación expresa y nominal del personal de estas que deban integrar los servicios mínimos establecidos en este decreto.
TERCERO.- El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
CUARTO.- No procederá limitación del ejercicio del derecho de huelga fuera de lo establecido en el presente decreto.
QUINTO.- El presente decreto será notificado al Comité de Huelga, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 19 de noviembre de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.