BOAM nº 9781 (17/12/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
4456
Resolución de 11 de diciembre de 2024 del Director General de Función Pública por la que se concede la ayuda de transporte para personas con discapacidad en la convocatoria 2024 del Ayuntamiento de Madrid.Ayuda de transporte para personas con discapacidad 2024.
Expte. SAP: 100483821.
En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que regula en el artículo 31 la ayuda de transporte para personas con discapacidad y establece que es una ayuda dirigida al personal en activo que acredite —mediante certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma— el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% y un baremo de movilidad que le dificulte la utilización de medios de transporte público.
Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.518, de 27 de noviembre de 2023, se publicó el Acuerdo de 23 de noviembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2024 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de transporte establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Examinada la solicitud de ayuda de transporte para personas con discapacidad, presentada al amparo de la convocatoria 2024 del Ayuntamiento de Madrid y la documentación aportada, se comprueba que cumple los requisitos establecidos para su concesión por el concepto e importe individual indicado en el expediente.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16 —28045 Madrid—, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada en la aplicación de acción social accediendo a través de la intranet municipal Ayre.
La persona solicitante que hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos, o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.
El órgano gestor de acción social podrá requerir en cualquier momento a la persona beneficiaria los documentos originales justificativos de la ayuda y esta está obligada a comunicar cualquier variación de las condiciones de concesión de la ayuda.
El gasto total de ayuda propuesta para su concesión, 56,95 euros, deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente en la aplicación presupuestaria 001/140/221.01/162.02.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 16.º 1.3.c) y 16.2.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, previo informe de conformidad emitido por la Intervención Delegada en Recursos Humanos,
RESUELVO
PRIMERO.- Conceder la ayuda de transporte para personas con discapacidad, convocatoria 2024, a la persona que se relaciona en el expediente por el importe mensual correspondiente, en tanto mantenga en vigor el cumplimiento de los requisitos que han determinado la concesión.
SEGUNDO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de la anterior ayuda por importe de 56,95 euros, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual, a la siguiente aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid:
001/140/221.01/162.02 "Transporte del Personal".
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es).
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual del solicitante, relativa a la solicitud de ayuda de transporte que figura en el expediente, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución.
El recurso potestativo de reposición se presentará a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, municipales o de otras Administraciones Públicas, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Madrid, a 11 de diciembre de 2024.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez Mayoral.