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BOAM nº 10237 (20/10/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

3951

Resolución de 2 de octubre de 2026 de la Directora General de Innovación por la que se otorga la condición de colaborador de La Nave a favor de la empresa Leyton Iberia, S.L.

En virtud de las competencias que tengo atribuidas de conformidad con la base sexta de la Resolución de 6 de mayo de 2015 del Director General de Comercio y Desarrollo Económico de "Madrid Emprende" por la que se aprobó la convocatoria pública para la selección de colaboradores en el ámbito del proyecto "Madrid Campus de la Innovación" y el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en la redacción dada por el Acuerdo de 20 de febrero de 2025, a propuesta de la Subdirección General de Innovación,

 

RESUELVO

 

ÚNICO.- Otorgar a Leyton Iberia, S.L., con NIF B66286188, la condición de colaborador de La Nave, para el desarrollo de actividades de formación y de fomento del emprendimiento y del ecosistema de innovación de La Nave, en los términos de la propuesta de actividades presentada por la entidad con fecha 29 de julio de 2026.

 

Las actividades concretas se desarrollarán en los términos que se acuerden entre Leyton Iberia, S.L. y la Subdirección General de Innovación.

 

La condición de colaborador aquí reconocida está sujeta al régimen de derechos y obligaciones recogido en las bases tercera y cuarta de la Resolución de 6 de mayo de 2015 del Director General de Comercio y Desarrollo Económico de "Madrid Emprende" por la que se aprobó la convocatoria pública para la selección de colaboradores en el ámbito del proyecto "Madrid Campus de la Innovación" (publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 7.410, de 12 de mayo de 2015).

 

La condición de colaborador se otorga por un plazo de un año, a contar desde la fecha de la resolución, y se prorrogará tácitamente por períodos anuales sucesivos, salvo que cualquiera de las partes manifieste por escrito su voluntad en contrario con una antelación mínima de treinta días a la fecha de finalización del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

 

La condición de colaborador se perderá por las causas previstas en el artículo 11.4 del reglamento y en la base séptima de la convocatoria, mediante resolución dictada en expediente contradictorio. En particular, por razones de interés público, el Ayuntamiento de Madrid podrá revocar unilateralmente la autorización, sin derecho a indemnización, en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (base tercera, apartado 2).

 

Madrid, a 2 de octubre de 2026.- La Directora General de Innovación, Virginia Blanco Blanco.

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