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BOAM nº 7638 (13/04/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas

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Resolución de 5 de abril de 2016 del Coordinador del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica la notificación de la resolución de expediente sancionador número 117/2015/04494 a Insatel Las Rosas.

Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la notificación de la resolución de expediente sancionador número 117/2015/04494, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.

  

Denunciado: Insatel Las Rosas.

Lugar de los hechos: Avenida de Guadalajara, 2, PB, L-B43.

Hechos denunciados: Incumplimiento del deber de colaboración con la Administración.

Norma infringida: Artículo 36.1 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Calificación: Falta leve, artículo 52.2 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Importe de sanción: 500 euros.

Fecha de la denuncia: 26 de octubre de 2015.

  

"Primero.- Imponer a Insatel Las Rosas la sanción de 500 euros, como autor de la infracción de lo dispuesto en el/los artículo/s 36.1 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, por incumplimiento del deber de colaboración con la Administración, en el establecimiento sito en CC las Rosas, en la avenida de Guadalajara, 2, según consta en el informe del Departamento de Servicios Sanitarios de Calidad y Consumo de fecha 26 de octubre de 2015, al calificar la sanción como leve según el/los artículo/s 52.2 de la mencionada ley.

  

Segundo.- Anular el abonaré con número identificador 30516029865160001, por importe de 350 euros, a nombre de Insatel Las Rosas, al no haberse ingresado el mismo en el plazo concedido al efecto, en aplicación del artículo 6.2 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, toda vez que:

  

1º.- Transcurrido el plazo concedido para presentar alegaciones, estas no han sido presentadas.

  

2º.- Todo ello de conformidad con los artículos de la citada norma y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid".

  

Madrid, a 5 de abril de 2016.- El Coordinador del Distrito de San Blas-Canillejas, José Luis de Pablo Trabalón.

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