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BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1498

Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se delegan competencias en materia de gastos y contratación en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3 m) atribuye al Alcalde la competencia para la autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gasto, competencia que se podrá delegar o desconcentrar, entre otros órganos, en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en virtud de lo establecido en el apartado 4 del mismo artículo 14.

 

De acuerdo con este esquema, el Alcalde, por Decreto de fecha 16 de junio de 2007, desconcentró en favor de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid entre otras competencias las indicadas en el párrafo anterior, lo que determina que éstas han sido asignadas bien por la propia LCREM, bien mediante la técnica de la desconcentración, a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

El objeto del presente Acuerdo tiene por objeto delegar en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid dichas atribuciones en materia de gastos, racionalizando, de este modo, la distribución competencial entre los distintos órganos que integran la estructura del Ayuntamiento de Madrid.

 

En su virtud, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de junio de 2007

 

ACUERDA

 

Artículo 1.

 

Delegar en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, en cuanto responsable de los programas presupuestarios correspondientes, la autorización y disposición de los gastos que se efectúen con cargo a las partidas cuya gestión le corresponda, cuando su importe sea inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gastos.

 

Queda reservada a la Junta de Gobierno la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas anteriormente.

 

Artículo 2.

 

Delegar en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid la aprobación, tras los trámites oportunos, de las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión le corresponda.

 

Artículo 3.

 

En el ámbito de sus competencias materiales, se delega en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, las contrataciones de toda clase. Esta competencia conlleva la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.

 

Los contratos cuyo importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto se reserva la Junta de Gobierno, requerirán autorización previa de ésta. Igualmente, requerirá de autorización previa la modificación de estos contratos cuando la modificación sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.

 

Disposición derogatoria.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Acuerdo. En particular, queda derogado el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de julio de 2006, por el que se delegan competencias en materia de gastos y contratación en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

 

Disposición final primera. Entrada en vigor.

 

El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Disposición final segunda. Comunicación al Pleno.

 

Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 18 de junio de 2007.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

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