Saltar navegación

BOAM nº 9277 (05/12/2022)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

3477

Acuerdo de 2 de diciembre de 2022 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración por la que se aprueba el estudio de ordenación conjunta Plaza de la Remonta del Distrito de Tetuán (Resolucion 71 EOC 06.01).

Con fecha de 25 de noviembre de 2022 la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán propone la aprobación de un estudio de ordenación conjunta en su distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

 

Del mismo se extraen los siguientes datos:

 

Distrito: Tetuán.

 

Denominación del estudio de ordenación conjunta: Plaza de la Remonta.

 

Código de identificación: Resolución 71 EOC 06.01.

 

Circunstancias que justifican el estudio de ordenación conjunta: artículo 26 ter 1. d) Zonas que se encuentran incluidas en un área de interés turístico o comercial.

 

Ámbito de delimitación del estudio de ordenación conjunta: Se limita a la zona norte del espacio que configura la plaza de la Remonta, bajo la pérgola de menor altura instalada en las obras de remodelación de dicha plaza, conforme a lo descrito en el plano de ordenación conjunta.

 

Con fecha de 28 de noviembre de 2022 la presidenta de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración acordó el inicio del procedimiento para la aprobación del estudio de ordenación conjunta propuesta, lo que fue comunicado al distrito con fecha 29 de noviembre, a los efectos prevenidos en el artículo 26 sexies 3 de la ordenanza.

 

Se constata la concurrencia de las condiciones establecidas en el capítulo V del título I de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración para la ordenación conjunta descrita, en los términos que se contienen en el estudio de ordenación conjunta anexo.

 

Entre otros extremos, se delimita la superficie susceptible de ocuparse por terrazas al espacio previsto en las obras de remodelación de la plaza, acometidas por el Área de Gobierno de Obras e Infraestructuras, bajo la pérgola de menor altura y se limitan los elementos autorizables del artículo 5 y 6 de la OTQHR, así como las características, dimensiones y condiciones estéticas de los mismos según un diseño homogéneo, con el fin de eliminar impactos negativos y existiendo uniformidad entre ellas.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 ter 1, 26 sexies, y en la disposición adicional primera, apartado 6, de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el apartado 6.º b) del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, a propuesta de la Concejala Presidenta del Distrito de Tetuán, y previa deliberación, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su sesión de 2 de diciembre de 2022,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar el estudio de ordenación conjunta de la plaza de la Remonta del Distrito de Tetuán para el ámbito delimitado a la zona norte de la plaza, a instancia de los órganos del distrito, y en los términos del estudio anexo, una vez constatada la concurrencia de los parámetros definidos en el apartado d) del artículo 26 ter 1, y de conformidad con el artículo 26 sexies, ambos de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

 

SEGUNDO.- Las condiciones de adaptación de la ordenanza establecidas en el estudio de ordenación conjunta serán de aplicación preceptiva para la autorización de las terrazas en su ámbito de aplicación.

 

Se advierte que la instalación sobre el suelo de cualquier elemento de las terrazas en la zona aledaña a la rejilla de drenaje de aguas, situada en el ángulo norte de la plaza, deberá garantizar el adecuado drenaje del agua, permitiendo el flujo hacia dichas rejillas.

 

TERCERO.- El estudio de ordenación conjunta será de aplicación desde su fecha de aprobación y desplegará su eficacia mientras no se apruebe otro posterior por el órgano competente que modifique sus condiciones.

 

CUARTO.- Comunicar al distrito promotor la aprobación del estudio de ordenación conjunta.

 

QUINTO.- Ordenar la realización de las actuaciones técnicas correspondientes en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid, en los términos previstos en el artículo 26 ter 4 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, que será objeto de actualización semestral y de lo que se dará cuenta anualmente al Pleno del Ayuntamiento.

 

SEXTO.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

 

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.

 

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

 

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.

 

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

 

Madrid, a 2 de diciembre de 2022.- La Presidenta de la Comisión de Terrazas y Hostelería, Sara Emma Aranda Plaza.

Subir Bajar