BOAM nº 9711 (06/09/2024)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
2947
Resolución de 20 de agosto de 2024 del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado por la que se aprueba la instrucción para el establecimiento de cuotas en las escuelas infantiles de la red municipal para el curso escolar 2024/2025.El artículo 11.1 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid, establece que, para cada curso escolar, por resolución del órgano municipal competente, se aprobarán las instrucciones específicas para el cálculo de cuotas correspondientes.
A tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y con las competencias de la Dirección General Educación, Juventud y Voluntariado previstas en el artículo 10 apartado 1.1 a), f) y g) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad competencias consistentes en establecer los criterios y disponer procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia educativa y planificar la red de escuelas infantiles, así como impulsar proyectos para favorecer la escolarización temprana de los menores de 0 a 3 años,
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar la Instrucción para el establecimiento de cuotas en las escuelas infantiles de la red municipal para el curso 2024/2025, que se adjunta como Anexo.
SEGUNDO.- La presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Madrid, a 20 de agosto de 2024.- El Director General de Educación, Juventud y Voluntariado (P.S. Decreto de 19 de junio de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), la Subdirectora General de Educación y Juventud, Eloisa García Silva.