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BOAM nº 9355 (30/03/2023)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

1058

Decreto de 27 de marzo de 2023 del Delegado del Área de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se resuelve tener por desistidos de sus solicitudes a una serie de interesados en la convocatoria pública de concesión de Becas para la Escolarización en el Curso Escolar 2022-2023 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

En virtud de las atribuciones delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, a propuesta de la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, de 14 de marzo de 2023

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Tener por desistidos de sus respectivas solicitudes a los interesados que figuran en el Anexo, en la convocatoria de becas para la escolarización en el curso escolar 2022-2023 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid, aprobada por Decreto de 23 de junio de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, al no haber presentado documentación ni haber atendido al requerimiento notificado en tiempo y forma, en el que se advertía que la falta de subsanación en el plazo indicado daría lugar al desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 y en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

SEGUNDO.- El presente decreto pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso -administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Madrid, a 27 de marzo de 2023.- El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

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