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BOAM nº 9848 (27/03/2025)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Decreto de 17 de febrero de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de modificación de la mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad a favor de la Comunidad de Madrid, de parte del inmueble situado en paseo del Prado, número 30, con destino a centro de salud, otorgada por decreto de 23 de junio de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 23 de junio de 2022, se otorgó mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad a favor de la Comunidad de Madrid sobre parte del inmueble situado en el Paseo del Prado 30, con destino a un centro de salud. En el resto del edificio, el Ayuntamiento de Madrid tiene prevista la implantación de un espacio cultural.

 

SEGUNDO.- Mediante escritos de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos de 20 de noviembre de 2024, se comunica al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte que, con carácter previo a la implantación de estos espacios, se ha constatado la necesidad de acometer unas obras integrales de consolidación, rehabilitación y ampliación del edificio, por lo que la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos ha redactado el proyecto de consolidación estructural, rehabilitación de envolvente y ampliación del edificio paseo del Prado, 30. La finalidad del citado proyecto es definir y cuantificar los trabajos necesarios de arquitectura e instalaciones para la ejecución de las obras de consolidación estructural, rehabilitación de envolvente y ampliación del edificio, como punto de partida para poner en uso el edificio como centro de salud (Comunidad de Madrid) y espacio cultural (Ayuntamiento de Madrid).El presupuesto económico del proyecto técnico para la consolidación estructural, rehabilitación de envolvente y ampliación del edificio sito en el paseo del Prado número 30 asciende a 3.943.000,00 €, IVA incluido.

 

Por este motivo, resulta imprescindible incorporar una nueva condición de la mutación demanial en la que se recoja expresamente la realización de las obras integrales de consolidación, rehabilitación y ampliación del edificio de Prado 30 con el reparto de los costes entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid.

 

Asimismo, en el régimen general de las obras recogido en la condición sexta de la actual mutación demanial, se ha de especificar que este rige una vez finalicen las obras integrales del edificio.

 

Por otra parte, como consecuencia de la elaboración del proyecto de consolidación estructural, rehabilitación de envolvente y ampliación del edificio paseo del Prado, 30, debido al cumplimiento de la normativa de evacuación, (escaleras y acceso), y a la implantación de los usos se han tenido que ajustar las superficies del proyecto, de manera que la parte del inmueble que corresponde a la Comunidad de Madrid es de 1.758 metros cuadrados, en lugar de los 2.010,24 metros cuadrados afectos actualmente. Por lo que, una vez realizadas las obras, resultaría que el objeto de la mutación demanial no coincidiría con la realidad física de los espacios, siendo ineludible su modificación.

 

Finalmente, como causa de extinción de la actual mutación demanial se establece el incumplimiento de la finalidad de la mutación por el trascurso del plazo de tres años desde la aceptación de la mutación sin que se haya implantado el centro de salud. Sin embargo, la Comunidad de Madrid no va a poder poner en funcionamiento el centro de salud hasta que no finalicen las obras integrales del edificio, siendo por tanto preciso modificar esta causa de extinción para que el cómputo del plazo de tres años se inicie desde el final de las obras.

 

En definitiva, la modificación de la actual mutación demanial como consecuencia de las obras que se han de acometer en ejecución del proyecto de consolidación estructural, rehabilitación de envolvente y ampliación del edificio paseo del Prado, 30, está plenamente justificada, y a tal efecto, se remite la propuesta de modificación de las condiciones de la mutación demanial.

 

TERCERO.- El 29 de noviembre de 2024, por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, se remitió solicitud de conformidad de la modificación de la mutación demanial dirigida a la Viceconsejería de Sanidad y Dirección del Servicio Madrileño de Salud y a la Dirección General de Contratación y Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Asimismo, se remitió nota informativa al Distrito de Centro, en tanto dicho distrito tiene adscrita una parte del inmueble.

 

CUARTO.- El 17 de diciembre de 2024, se emitió conformidad de la Dirección General de Contratación y Patrimonio a la tramitación de la modificación de la mutación demanial, si bien se requerían determinados documentos a remitir por el Servicio Madrileño de Salud de Madrid, en particular el informe sobre la viabilidad de los nuevos compromisos planteados, informe que fue emitido en sentido favorable el 17 de enero de 2025 por la Directora General de Infraestructuras Sanitarias de la Consejería de Sanidad. En el informe se hace referencia al contenido de las modificaciones a incluir en la mutación demanial, que son las propuestas por el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, con la excepción de la cláusula undécima, letra c) en la que se indica la necesidad de una redacción alternativa.

 

QUINTO.- El 7 de febrero de 2025, finalmente, se ha recibido en el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte solicitud de 6 de febrero de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de remisión de acuerdo de aprobación de la modificación de la mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad a favor de la Comunidad de Madrid, del inmueble situado en el paseo del Prado, n.º 30 de Madrid con destino a centro de salud.

 

SEXTO.- Estando conformes las dos Administraciones implicadas en el contenido de la modificación de la mutación demanial otorgada, procede efectuarla, si bien, para dar cumplimiento a las directrices municipales de técnica normativa y administrativa, aprobadas por Acuerdo de 25 de junio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, la adición de una nueva condición no da lugar a la modificación de la numeración del texto originario, sino que el precepto adicional se designa con el número de aquel, seguido del adverbio latino "bis". Por tanto, la nueva condición quinta pasa a ser la quinta bis, no alterándose la numeración de los apartados siguientes.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- El artículo 71.4 de la Ley 33/2002, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas contempla la mutación demanial que supone la afectación de bienes de dominio público a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, sin que altere la titularidad de los bienes ni su carácter demanial. Si bien este precepto se refiere a la mutación de bienes de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, resulta también aplicable a la mutación que pueda efectuar un Ayuntamiento en favor de la Comunidad Autónoma en la que se integra. En el mismo sentido, la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid dispone en su artículo 24.6 prevé que, cuando resulte necesario para el cumplimiento de sus fines, las administraciones territoriales de la Comunidad de Madrid podrán afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de dicha administración autonómica y transferirle la titularidad.

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