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BOAM nº 6218 (05/07/2010)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

1375

Resolución de 24 de junio de 2010 del Coordinador General de Recursos Humanos por la que se estima el recurso de reposición interpuesto por doña María Antonia Frutos Alonso, contra la Resolución del Coordinador General de Recursos Humanos de fecha 7 de abril de 2010, por la que se resuelve el Concurso General de Méritos FG-30/2009.

Mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2010, D.ª Mª Antonia Frutos Alonso, interpone recurso de reposición contra la Resolución del Coordinador General de Recursos Humanos de fecha 7 de abril de 2010, por la que se resuelve el Concurso General de Méritos FG-30/2009, convocado para la provisión de puestos de trabajo en el Distrito de Chamberí.

 

HECHOS

 

PRIMERO.- Por Resolución de fecha 15 de julio de 2009 del Coordinador General de Recursos Humanos, se convocó el Concurso General de Méritos FG-30/2009 para la provisión de puestos en el Distrito de Chamberí, publicándose en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) de fecha 21 de julio de 2009.

 

SEGUNDO.- El día 6 de agosto de 2009, dentro del plazo de 15 días establecido al efecto, D.ª Mª Antonia Frutos Alonso presentó instancia de participación en el citado concurso, en la que solicitaba únicamente el puesto número 30005160, convocado con número de orden 4, denominado Jefe de Sección, nivel 24, adscrito a la Sección de Programas al Ciudadano, Departamento de Servicios a la Ciudadanía, Secretaría de Distrito, Gerencia, Distrito de Chamberí.

 

TERCERO.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración, designada por Resolución del Coordinador General de Recursos Humanos de 16 de noviembre de 2009 (BOAM 17 de noviembre), procedió a la valoración de los méritos de los participantes y elevó al órgano convocante la propuesta de adjudicación de los puestos convocados en el citado concurso.

 

CUARTO.- Por Resolución del Coordinador General de Recursos Humanos de fecha 7 de abril de 2010, publicada en el BOAM de fecha 14 de abril, se resolvió el Concurso General de Méritos FG-30/2009. La adjudicataria del puesto convocado con número de orden 4, D.ª Covadonga Virgos Soriano, obtuvo un total de 26,90 puntos. La recurrente, D.ª Mª Antonia Frutos Alonso obtuvo una valoración total de 25,90 puntos.

 

QUINTO.- Con fecha de 11 de mayo de 2010, la recurrente D.ª Mª Antonia Frutos Alonso, presenta recurso de reposición contra la Resolución de 7 de abril de 2010, por la que se adjudican los puestos en el referido concurso FG-30/2009 y, en concreto, contra la adjudicación del puesto con número de orden 4, solicitando, al tiempo, nueva valoración de los méritos y adjudicación del puesto a su favor.

 

SEXTO.- Mediante Resolución del Coordinador General de Recursos Humanos de 18 de mayo de 2010, publicada en el BOAM de 21 de mayo de 2010, se concede trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento del Concurso General de Méritos FG-30/2009, para la provisión de puestos de trabajo en el Distrito de Chamberí, con carácter previo a la resolución del recurso interpuesto por D.ª Antonia Frutos Alonso.

 

A los hechos descritos le son de aplicación los siguientes:

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Corresponde al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto del recurso la competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y según la Disposición Adicional Tercera, Régimen de delegaciones del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización, estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

 

SEGUNDO.- Los concursos de méritos se rigen por los preceptos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública que no han sido derogados por la Disposición Derogatoria Única del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, publicado en el BOAM el 2 de marzo de 2006, y las Bases generales que habrán de regir la provisión de trabajos reservados a funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Madrid mediante concurso publicadas en el BOAM el 22 de junio de 2000.

 

TERCERO.- La recurrente solicita la revisión de las puntuaciones que le han sido otorgadas, por considerar que existe un error en las referentes al grado personal (apartado 4.2 de la convocatoria) y al nivel de los puestos desempeñados (apartado 4.3.1 de la convocatoria), y consecuentemente la adjudicación del puesto, objeto de este recurso.

 

En primer término, por lo que se refiere a la puntuación correspondiente al grado personal consolidado, se constata, como así consta en las Fichas Generales que se adjuntan al Acta Final de la Comisión de Valoración, que la recurrente tiene reconocido un grado personal correspondiente al nivel 24. De acuerdo con el apartado 4.2 de la convocatoria del concurso, "la posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto que se concursa" se valorará con "2 puntos". Por lo tanto, la valoración de 2 puntos, otorgada por la comisión es correcta.

 

En segundo lugar, en relación al apartado 4.3.1, de valoración del nivel de los puestos desempeñados, de acuerdo con la Ficha General, a la recurrente le han otorgado 3 puntos. De acuerdo con el baremo establecido en el apartado 4.3.1 de la convocatoria, "el tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, como funcionario de carrera de la misma categoría podrá alcanzar 6 puntos y se efectuará de acuerdo a la siguiente escala (...).

 

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al puesto que se solicita, 0,6 puntos (...).

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos o más niveles al que se solicita, 0,2 puntos".

 

La recurrente, tal y como figura en su ficha individual, ha desempeñado como funcionaria de carrera con la categoría de Diplomado de Trabajo Social, dieciocho años completos: quince en puestos de trabajo inferior en dos o más niveles al que solicita, y tres en un puesto de trabajo de igual nivel al puesto que solicita.

 

De lo anterior se desprende que, para este apartado, le corresponde a la recurrente 4,80 puntos, alcanzado una puntuación total de 27,70 puntos, en lugar de 25,90 puntos que supera la puntuación total de 26,90 puntos obtenida por la adjudicataria D.ª Covadonga Virgos Soriano.

 

CUARTO.- Mediante Resolución de 18 de mayo de 2010, publicado en el BOAM de 21 de mayo de 2010, el Coordinador General de Recursos Humanos ha concedido trámite de audiencia a los interesados, previa a la resolución del recurso interpuesto, según indica el artículo 112.2 de la Ley 30/1992, que dispone que "si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado (no inferior a diez ni superior a quince), aleguen cuanto estimen precedente".

 

QUINTO.- Finalizado el plazo establecido al efecto para la presentación de alegaciones, ninguna incide en contra de los hechos detectados.

 

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