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BOAM nº 7553 (04/12/2015)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda

2196

Decreto de 25 de noviembre de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se modifica la Instrucción 2/2014 sobre aprobación de las certificaciones de obra, conformidad de facturas y tramitación de los expedientes de intereses de demora.

Mediante Decreto de 25 de abril de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública se aprobó la Instrucción 2/2014 sobre aprobación de las certificaciones de obra, conformidad de facturas y tramitación de los expedientes de intereses de demora.

 

Las modificaciones en la estructura municipal, tras las elecciones de mayo de 2015 y la consecuente aprobación de nuevos acuerdos de competencias, determinan la necesidad de adaptar dicha Instrucción a la nueva organización y corregir las referencias a los diferentes órganos encargados de la tramitación de los expedientes sobre intereses de demora.

 

El Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015, encomienda al Área de Gobierno de Economía y Hacienda las competencias ejecutivas en materia de promoción económica y desarrollo empresarial, hacienda, intervención, estadística, presupuestos, ingresos, sector público, dirección y coordinación de la contratación, política financiera, patrimonio y construcción de equipamientos municipales.

 

En el apartado 3.º punto 4.2 a) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda (BOCM de 10 de noviembre de 2015), se delega en el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda la competencia para "Ordenar, dirigir y coordinar la contratación administrativa".

 

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3º punto 4.2 b) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda (BOCM de 10 de noviembre de 2015), se atribuye al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, la competencia para "Resolver las solicitudes de abono de intereses de demora a contratistas a propuesta de la Dirección General de Hacienda",

 

DISPONGO

 

Primero.- Modificar la Instrucción 2/2014 sobre aprobación de certificaciones de obra, conformidad de facturas y tramitación de los expedientes de intereses de demora, en los términos siguientes:

 

Uno.- Las referencias a la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico contenidas en los apartados 6.1, 6.3, 7.1, 7.2, 8.1, 8.3, 9.2, 9.2 b), 9.3, 9.6, 9.7, 9.8, 10.1, 10.1 b), 10.3, 10.4, se entienden hechas a la Dirección General de Hacienda.

 

Dos.- Las referencias al Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública contenidas en los apartados 6.1, 9.3, 9.8, se entenderán hechas al Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

 

Tres.- Las referencias a la Secretaria General Técnica, Secretaría General de Servicios Comunes y Fondos Europeos, Gerente de Distrito, Gerente de Organismo Autónomo u órgano directivo equivalente, contenidas en los apartados 7.2, 9.2 y 10.1, se entienden hechas a la Secretaria General Técnica, Gerente de Distrito, Gerente de Organismo Autónomo u órgano directivo equivalente.

 

Cuatro.- El apartado 2.1.2, queda redactado en los siguientes términos:

 

"No obstante, el titular del órgano directivo podrá delegar la firma para aprobar las certificaciones o dar conformidad a las facturas en funcionarios de él dependientes pertenecientes a los subgrupos A1 y A2 de acuerdo con la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las Administraciones Públicas".

Cinco.- Los apartados 5.1 y 5.2 quedan redactados de la siguiente forma:

 

5.1.- "La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución de las solicitudes de intereses de demora formuladas por los contratistas municipales, corresponde a la Dirección General de Hacienda (apartado 3.º punto 4.2 b) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda (BOCM de 10 de noviembre de 2015).

 

5.2.- La resolución del procedimiento de solicitud de intereses de demora corresponde al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda (apartado 3.º punto 4.2 b) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda (BOCM de 10 de noviembre de 2015)".

 

Seis.- El apartado 9.1 queda redactado de la siguiente forma:

 

"Efectuado el cálculo de los intereses de demora solicitados, el Director General de Hacienda formulará la correspondiente propuesta de resolución, que será remitida para la fiscalización del cálculo a la Intervención Delegada del Área de Gobierno de Economía y Hacienda".

 

Siete.- El apartado 9.4 queda redactado en los siguientes términos:

 

"Recibida la comunicación prevista en el punto 9.2 c), la Dirección General de Hacienda procederá a efectuar las modificaciones presupuestarias precisas para poner a disposición de la Secretaría General Técnica, Gerente de Distrito, Gerente de Organismo Autónomo u órgano directivo equivalente, según corresponda, los créditos suficientes para financiar el gasto.

 

Aprobadas las correspondientes modificaciones presupuestarias la Dirección General de Hacienda recabará del órgano gestor del gasto el documento contable de retención de crédito contabilizado a tal efecto y elevará la propuesta de resolución al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda."

 

Ocho.- El apartado 10.2, queda redactado de la siguiente forma:

 

"Recibida la comunicación prevista en el punto 10.1 c), la Dirección General de Hacienda procederá a efectuar las modificaciones presupuestarias precisas para poner a disposición del Área de Gobierno, Distrito y Organismo Autónomo, según corresponda, los créditos suficientes para ejecutar la sentencias."

 

Segundo.- Los procedimientos de solicitud de intereses de demora que se inicien a partir de la fecha del presente Decreto, así como los procedimientos que se encuentren en tramitación en tal fecha, se tramitarán con arreglo a la modificación de la Instrucción 2/2014, que se aprueba.

 

Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 25 de noviembre de 2015.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, P.D., Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Mato.

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