BOAM nº 10055 (30/01/2026)
Agencia Tributaria Madrid
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Resolución de 16 de enero de 2026 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de modificación de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de delegación de competencias en materia tributaria.La Agencia Tributaria Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, es el ente autónomo de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias municipales de gestión en materia tributaria. Según el artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2008, corresponden a la Agencia Tributaria Madrid, entre otras competencias, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales; la recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento y de aquellos otros cuya gestión se le encomiende; la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios; y la propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento de Madrid.
Según concreta el artículo 15.2.2 de los citados Estatutos en sus distintos apartados corresponden al Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria de Madrid todas las funciones de gestión, liquidación, recaudación y revisión de todos los tributos municipales.
No obstante, para el mejor y más eficiente ejercicio de algunas de estas funciones, resulta aconsejable que ciertas competencias de gestión tributaria se ejerzan por aquellos órganos municipales cuya actividad se halla en íntima conexión con determinados ingresos públicos, concentrando así en dichos órganos las competencias materiales y las relativas a la gestión tributaria vinculadas a aquellas.
Por Resolución de 29 de diciembre de 2023 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid (BOAM núm. 9.555, de 23 de enero de 2024), corregida mediante Resolución de 10 de enero de 2024, de rectificación de errores (BOAM núm. 9.556, de 24 de enero), se delegaron competencias en materia tributaria en todos los órganos superiores y directivos, así como en determinadas áreas de gobierno.
La presente resolución tiene por objeto modificar parcialmente aquella, como consecuencia, fundamentalmente, de la aparición de nuevas tasas o supresión de otras, así como de la adaptación de algunas competencias a la nueva realidad.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo de 22 de diciembre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (BOCM núm. 311, de 31 de diciembre de 2008),
RESUELVO
PRIMERO.- Modificar la Resolución de 29 de diciembre de 2023 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, de delegación de competencias en materia tributaria, en los términos que a continuación se indican:
Uno. El apartado 4, Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, del punto primero, queda redactado como sigue:
«4. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
4.1. Dirección General de Planificación Estratégica:
Tasa por prestación de Servicios de Reproducción de Imágenes y Documentos, en lo que se refiere a la obtención de copias de planos, fichas, fotogramas y cartografía de la letra A) del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de Servicios de Reproducción de Imágenes y Documentos.
4.2. Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos:
4.2.1. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Domino Público Local en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.
4.2.2. Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente (tarifa n.º 1 y letras b), c) y d) de la tarifa número 6, todas ellas del anexo de la Ordenanza Fiscal 7/2024, de 23 de diciembre, Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente).
4.2.3. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de la expedición de las autorizaciones administrativas para el depósito de residuos generados en industrias, comercios, oficinas y servicios en la Red de Puntos Limpios Fijos.
4.3. Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes:
4.3.1. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.
4.3.2. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias, declaraciones responsables o restantes servicios urbanísticos de su competencia.
4.3.3. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de los documentos administrativos de su competencia, relativos a las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local, para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, así como cualesquiera otros elementos análogos.
4.4. Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental:
4.4.1. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.
4.4.2. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias, declaraciones responsables o restantes servicios urbanísticos de su competencia.
4.4.3. Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital (SER).
4.4.4. Tasas por Prestación de Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente (tarifas números 3, 4 y 5 del anexo de la Ordenanza Fiscal 7/2024, de 23 de diciembre, Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente).
4.5. Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación:
4.5.1. Tasa por Prestación de Servicios relacionados con Licencias, Autorizaciones y otros Documentos Administrativos de Autotaxis.
4.5.2. Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública.
4.5.3. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, respecto del supuesto de autorización de rodajes, documentales y reportajes en el dominio público local.
4.5.4. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, respecto de las autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial.