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BOAM nº 10246 (03/11/2026)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

4147

Decreto de 30 de octubre de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se declara el desistimiento de solicitudes en la convocatoria pública de la primera edición de los Premios «Madrid accesible: innovación y excelencia al servicio de todas las personas» del Ayuntamiento de Madrid.

Mediante Decreto de 29 de junio de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias se aprobó la convocatoria pública de la primera edición de los Premios «Madrid accesible: innovación y excelencia al servicio de todas las personas» del Ayuntamiento de Madrid. El Anexo del citado decreto contiene las bases reguladoras de estos premios.

 

Una vez finalizado el pasado 15 de septiembre de 2026 el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procedió a examinar las solicitudes presentadas por las personas concurrentes a la convocatoria a los efectos de comprobar si reunían los requisitos establecidos en la misma.

 

En el caso de no ser así, y de conformidad con lo establecido en la base reguladora 10 de la convocatoria, dicho órgano requirió a las personas interesadas para que subsanasen las deficiencias advertidas o acompañasen los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

 

En dicho requerimiento se les indicó que, de no hacerlo, se les tendría por desistidas de sus solicitudes, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Transcurrido el plazo en el que habrían de haber presentado la documentación necesaria para subsanar los defectos, resultó que un total de 27 personas no procedieron a tal subsanación.

 

En consecuencia, todas ellas han de considerarse desistidas de su solicitud de acuerdo con la base reguladora 10 de la convocatoria, en relación con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

 

Por todo lo cual, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y a la vista de la propuesta de la Directora General de Accesibilidad de fecha 30 de octubre de 2026,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar desistidas de sus solicitudes a las personas que figuran en el anexo del presente decreto a la convocatoria pública de la primera edición de los Premios «Madrid accesible: innovación y excelencia al servicio de todas las personas» del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 29 de junio de 2026, al no haber subsanado las deficiencias de que adolecían sus solicitudes, conforme a lo establecido en la base reguladora 10 de la convocatoria, en relación con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

 

SEGUNDO.- El decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma y será notificado a las personas interesadas mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, de conformidad con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier recurso que estime pertinente según se indica en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 30 de octubre de 2026.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.

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