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BOAM nº 5894 (17/02/2009)
Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad

278

Decreto de 10 de febrero de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad por el que se convocan 358 plazas de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

 

  Por la Dirección General de Seguridad se ha formulado propuesta para convocar 358 plazas de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, en ejecución de la Oferta de Empleo Público correspondientes al ejercicio 2008.

   

  Corresponde al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad la competencia para convocar y resolver las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid en ejecución de la Oferta de Empleo Público 2008, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos de 13 de marzo de 2008 y de 5 de febrero de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

   

  En consecuencia, en uso de las competencias delegadas por los mencionados Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,

   

DISPONGO

   

  PRIMERO.- Convocar, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid correspondiente al ejercicio de 2008, pruebas selectivas por el sistema de oposición libre, para proveer 358 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, que corresponden al Grupo C, Subgrupo C2 de titulación, de los previstos en el artículo 76 y en la Disposición transitoria tercera del vigente Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.

   

  La presente convocatoria está regulada por las Bases que habrán de regir las pruebas selectivas para esta categoría, aprobadas por Decreto de 25 de febrero de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 5.798, de 6 de marzo de 2008).

   

  Igualmente se ha de significar que en virtud de las delegaciones de competencias efectuadas mediante los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fechas 13 de marzo de 2008 y 5 de febrero de 2009 todas las referencias al Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública se entenderán referidas al Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, y las efectuadas a la Subdirección General de Selección de Personal Funcionario y Laboral, quedarán referidas a la Subdirección General de Gestión de Personal de la Dirección General de Seguridad.

   

  SEGUNDO.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 8,15 euros, según lo previsto en el apartado 4.4 de las Bases que rigen la convocatoria y en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen para el ejercicio 2009, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de diciembre de 2008.

   

  De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados.

   

TERCERO.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience con la letra "W", de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública el día 26 de enero de 2009.

 

CUARTO.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

QUINTA.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

En ambos casos, el recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 10 de febrero de 2009.- El Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, Pedro Calvo Poch.

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