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BOAM nº 7860 (06/03/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

463

Acuerdo de 2 de marzo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se somete a consulta pública previa la modificación de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

El artículo 5 e) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, recoge el principio legal de participación efectiva de la sociedad en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la Administración una respuesta motivada, conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha Administración y del procedimiento de que se trate.

 

Por su parte, el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece la obligación de posibilitar la participación activa de los posibles destinatarios en la elaboración de las normas.

 

A tal efecto el artículo 133 de la LPAC regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos, señalando que, con carácter previo a la elaboración de la norma, se suscitará una consulta previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente puedan verse afectados por la misma.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley, la Junta de Gobierno aprobó, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016, las Directrices sobre consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales.

 

Desde que se aprobó en 1999 la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, con dos posteriores reformas publicadas en 2002, 2004 y la última, que sustituye a la anterior, aprobada el 30 de noviembre de 2011, se han producido una serie de cambios legislativos sustanciales, básicamente la aprobación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas y, posteriormente, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en cuyo Título III se recoge el Informe de Evaluación de los Edificios, que unifica en un único documento la evaluación del estado de conservación de los edificios, de las condiciones básicas de accesibilidad universal para el acceso y utilización de los mismos, determinando si los edificios son susceptibles o no de incorporar ajustes razonables para satisfacerlas y la certificación de la eficiencia energética, estableciendo además su obligatoriedad, los sujetos que habían de encargarlo y el calendario para su implantación y previendo que las Comunidades Autónomas regulasen algunos aspectos del mismo.

 

En cumplimiento de esta previsión, la Comunidad de Madrid ha aprobado así mismo el Decreto 103/2016, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.

 

Todas estas novedades legislativas hacen necesario modificar la Ordenanza vigente a efectos de incorporar los instrumentos y requerimientos que dichas normas han introducido en la materia de modo que vaya encaminada a proteger más eficazmente la calidad de vida de los ciudadanos en términos de sostenibilidad ambiental y cohesión social y territorial, dando cumplimiento a los objetivos de impulso de la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, al tiempo que ofrece soluciones eficaces y socialmente consensuadas que garanticen los principios de accesibilidad universal, seguridad, salubridad y ornato, así como eficiencia energética de los edificios que conforman el parque inmobiliario de la ciudad de Madrid, adaptando, mejorando y reordenando la regulación vigente.

 

El apartado tercero de las Directrices establece que corresponderá a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía, Gerencia de la Ciudad y titulares de las Áreas de Gobierno competentes por razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública.

 

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 2 de marzo de 2017,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Someter a consulta pública previa la modificación de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones durante un plazo de 30 días naturales.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 2 de marzo de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

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