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BOAM nº 9656 (19/06/2024)
Alcaldía

2091

Decreto de 15 de junio de 2024 del Alcalde por que se modifica el Decreto de 2 de agosto de 2016, por el que se crea la Comisión de Calidad del Paisaje Urbano y se regula su composición y funcionamiento.

Mediante Decreto de 2 de agosto de 2016 de la Alcaldesa se creó la Comisión de Calidad del Paisaje Urbano y se reguló su composición y funcionamiento.

 

Posteriormente, mediante Decreto de 27 de febrero de 2024 del Alcalde, se modificó el Decreto de 2 de agosto de 2016, dando nueva redacción al artículo 8.1 relativo a las vocalías de la comisión, con objeto de potenciar la capacidad de conocimiento de la comisión sobre las materias de paisaje urbano y espacio público.

 

Recientemente, por el Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, se ha puesto de manifiesto la necesidad de que dicha área tenga representación, a través de una vocalía, en la Comisión de Calidad del Paisaje Urbano, alegando que sus nuevas competencias ejecutivas en materia de rehabilitación y regeneración urbana se van a concretar en un ambicioso proyecto que se plasmará en un Plan Estratégico de Regeneración de Barrios, lo que llevará a intervenir en espacios urbanos que se encuentren degradados. Por ello, se considera que la Comisión de Calidad del Paisaje Urbano es el foro idóneo para la participación de personal especializado en los procesos de regeneración urbana, produciendo importantes sinergias entre todas las áreas de gobierno y entidades representadas al poder compartir soluciones, datos, necesidades y medios, que tienen incidencia en la transformación del paisaje urbano.

 

Por este motivo, se considera oportuno incorporar a la Comisión de Calidad del Paisaje Urbano, en calidad de vocal, a un representante de la dirección general competente en materia de regeneración urbana.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, y a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Modificar el Decreto de 2 de agosto de 2016 de la Alcaldesa por el que se crea la Comisión de Calidad del Paisaje Urbano y se regula su composición y funcionamiento.

 

El artículo 8.1 queda redactado en los siguientes términos:

 

"1. Serán titulares de las vocalías de la Comisión de Paisaje Urbano:

 

a) Dos representantes de la dirección general competente en materia de paisaje urbano, designados por el titular del órgano, con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.

b) Un representante de la dirección general competente en materia de publicidad exterior, designado por el titular del órgano con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.

c) Un representante de la Coordinación General de la Alcaldía designado por el titular del órgano, con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.

d) Un representante de la dirección general competente en materia de zonas verdes, designado por el titular del órgano, con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.

e) Un representante del área competente en materia de coordinación territorial en representación de todos los distritos, designado por el titular del órgano con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.

f) Un representante del área competente en materia de planeamiento urbanístico y planificación estratégica, designado por el titular del órgano con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.

g) Un representante de la dirección general competente en materia de regeneración urbana, designado por el titular del órgano con rango mínimo de técnico superior, nivel 28.

h) Un representante de cada uno de los grupos políticos municipales, designado por el correspondiente Portavoz.

i) Un representante de las asociaciones de vecinos o federaciones de estas con implantación en la Ciudad de Madrid, designado por la más representativa.

j) Un profesional de reconocido prestigio de la Asociación Española de Paisajistas con experiencia en paisaje urbano, designado por la junta directiva de dicha entidad.

k) Un profesional con experiencia en la elaboración y desarrollo de planes de paisaje, designado por el titular del órgano directivo competente en materia de paisaje urbano.

l) Un jurista especialista en urbanismo y planificación del paisaje, designado por el titular del órgano directivo competente en materia de paisaje urbano.

ll) Un profesional de reconocido prestigio o profesor universitario de arte público contemporáneo, designado por el titular del órgano directivo competente en materia de paisaje urbano".

 

SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 15 de junio de 2024.- El Alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

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