BOAM nº 8836 (26/02/2021)
Madrid Salud
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Resolución de 23 de febrero de 2021 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la concesión, denegación y desistimiento de ayudas de discapacidad física, intelectual o sensorial al personal del Organismo Autónomo Madrid Salud, presentadas de julio a diciembre del año 2020.El Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 se publicó en el BOAM el 2 de enero de 2019. En el artículo 39 del citado texto se regulan las ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial:
"Consistirá en el abono de una Ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos ocasionados por su cónyuge, pareja de hecho e hijos o hijas con discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33% que esté a cargo del personal en activo y jubilados".
Por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, aprueban las Bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2020 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, las cuales se publican el 19 de noviembre de 2019 en el BOAM.
Las bases específicas que regulan la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Las bases específicas que regulan la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial, establecen en su artículo 5 el plazo de presentación de solicitudes y el artículo 4.3 de las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social 2020, se indica el modo de publicar la resolución después de las subsanaciones.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid Salud, avenida del Mediterráneo, 62, el personal municipal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección "Ayre/Mi área personal/Mis ayudas" y en la web https://jubilacion.madrid.es, la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia
RESUELVE
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de concesión y denegación de ayudas de discapacidad física, intelectual o sensorial, en los meses de julio a diciembre de 2020, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Hacer pública la adopción de la Resolución del Gerente del Organismo Autónomo de Madrid Salud, por la que se procede a la concesión, denegación y desistimiento de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial, solicitadas en los meses de julio a diciembre de 2020, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal "Ayre/Área de actividades/Salud/Personas/Acción Social" y en la web https://jubilacion.madrid.es.
TERCERO.- Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial, concesión, denegación y desistimiento al personal de Madrid Salud en la intranet municipal "Ayre", en la ruta "Mis área personal/Mis ayudas" y en la web https://jubilacion.madrid.es.
Contra la expresada resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso ordinario de Reposicion con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser éste un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de recibir esta notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
II.- Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1,2ª, 46 de la Ley 29/1998).
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Madrid, a 23 de febrero de 2021.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.