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BOAM nº 6581 (28/12/2011)
Agencia de Gestión de Licencias de Actividades

2570

Resolución de 15 de diciembre de 2011 del Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por la que se deniegan las ayudas de estudios para la formación de los hijos de los empleados públicos del Organismos Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, curso 2010/2011.

El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2008-2011, establece en el artículo 31 la ayuda de estudios para la formación de los hijos.

 

Las bases que regulan esta ayuda, fueron publicadas el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 31 de enero de 2011 por Resolución de la Directora General de Relaciones Laborales de fecha 24 de enero de 2011.

 

Examinadas las solicitudes presentadas para el curso 2010/2011 por los empleados públicos de la Agencia de Gestión de Licencia de Actividades y comprobado que no cumplen los requisitos exigidos.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencia de Actividades,

 

RESUELVO

 

Denegar de forma individualizada 30 ayudas de estudios para la formación de los hijos de los empleados públicos al servicio de la Agencia de Gestión de Licencia de Actividades, curso 2010/2011, por los motivos que a cada solicitante se especifica en Anexo adjunto.

 

Ordenar la exposición en el tablón de anuncios ubicado en la calle Bustamante, 16, 3ª planta y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de solicitantes a los que se les deniega la ayuda de estudios para la formación de los hijos de los trabajadores de la Agencia de Gestión de Licencia de Actividades, curso 2010/2011.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 15 de diciembre de 2011.- El Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, Jesús Mora de la Cruz.

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