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BOAM nº 10043 (14/01/2026)
Ayuntamiento Pleno

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Resolución de 9 de enero de 2026 del Secretario General del Pleno de corrección de error material advertido en la publicación de la Ordenanza 12/2025, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal 7/2023, de 22 de diciembre, Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (15/2025), extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

 

«PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal 7/2023, de 22 de diciembre, Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que figura como anexo.

 

SEGUNDO.- Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre".

 

Advertido error material en la publicación de la Ordenanza 12/2025, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal 7/2023, de 22 de diciembre, Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 307, de 26 de diciembre de 2025 y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 10 033, de la misma fecha, se procede a publicar la siguiente rectificación, en virtud de la resolución dictada por la Presidencia del Pleno el 7 de enero de 2026:

 

Donde dice:

 

«Se modifica la Ordenanza Fiscal 7/2023, de 22 de diciembre, Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno. Artículo 12. Construcciones, instalaciones y obras realizadas para la implantación o cambio de actividades».

 

Debe decir:

 

«Se modifica la Ordenanza Fiscal 7/2023, de 22 de diciembre, Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno. Se modifica el artículo 12. Construcciones, instalaciones y obras realizadas para la implantación o cambio de actividades, que queda redactado en los siguientes términos:»

 

Madrid, a 9 de enero de 2026.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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