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BOAM nº 6687 (04/06/2012)
Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende

1171

Resolución de 23 de mayo de 2012 del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende” por la que se aprueba convocatoria para la admisión en el servicio “Madrid Softlanding” del “Madrid International Lab”.

El Organismo Autónomo Agencia de Desarrollo Económico "Madrid Emprende", como órgano responsable de la gestión de las políticas municipales en materia de promoción económica de la ciudad de Madrid, tiene encomendada, entre otras funciones, la promoción de la internacionalización de la economía madrileña mediante la captación de talento internacional e inversión extranjera, la promoción de la imagen de Madrid en el ámbito internacional, la fidelización de las empresas extranjeras ya ubicadas en la ciudad y la configuración de Madrid como un referente en la localización de sedes de organismos internacionales.

 

A fin de continuar avanzando en la consecución de los citados objetivos, Madrid Emprende pone en marcha en la calle Bailén, 41 el "Madrid International Lab". Uno de los objetivos del Madrid Internacional Lab es acoger el servicio "Madrid Softlandig".

 

Con el servicio Madrid Softlanding, Madrid Emprende pretende atraer inversión internacional y promover la utilización de la ciudad de Madrid como base para la expansión internacional e intercontinental de las empresas extranjeras. Para ello se pone a disposición del emprendedor internacional un espacio compartido de trabajo en el que recibirá el asesoramiento necesario para la puesta en marcha de su proyecto.

 

Con ánimo de poner en marcha el servicio, en virtud de lo establecido en el artículo 15 apartados b) y m) de sus Estatutos (BOCM n.º 256, de 27 de octubre de 2004), mediante la presente,

 

RESUELVO

 

Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria para la admisión en el servicio "Madrid Softlanding" del Madrid International Lab que figuran como Anexo I de la presente resolución.

 

Segundo.- Convocar el procedimiento selectivo para la admisión en el servicio Madrid Softlanding del Madrid International Lab.

 

La presente convocatoria es continua. Las solicitudes no estarán sujetas a plazo y podrán presentarse en cualquier momento a partir del día siguiente de su publicación. Las solicitudes se evaluarán periódicamente.

 

Tercero.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

 

En ambos casos, el recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 23 de mayo de 2012.- El Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, José Ignacio Ortega Cachón.

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