BOAM nº 10174 (22/07/2026)
Distrito de Moncloa-Aravaca
2883
Decreto de 15 de julio de 2026 del Concejal Presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca por el que se aprueba el otorgamiento de las autorizaciones de uso de las casetas instaladas en el Recinto Ferial de Río Nela para las fiestas de 2026, de acuerdo con los resultados obtenidos en el acto público celebrado el día 14 de julio de este año, tal y como establecen las bases reguladoras de este procedimiento, aprobadas por Decreto 22 de junio de 2026.Con motivo de las Fiestas de Nuestra Señora del Buen Camino de Aravaca 2026, el Concejal Presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca, órgano competente para resolver, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 172 de 21 de julio de 2023) ha aprobado el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Que, en ejecución de lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, aprobada por acuerdo plenario de fecha 30 de julio de 1998, mediante Decreto de 22 de junio de 2026 del Concejal Presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca, se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá el procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de las autorizaciones de uso de las casetas que se montarán en el recinto ferial de Río Nela para las Fiestas de Nuestra Señora del Buen Camino de Aravaca 2026 (las bases, en adelante).
De acuerdo con el apartado quinto de las bases: "Una vez revisada la documentación de las solicitudes admitidas, se convocará a los participantes, mediante correo electrónico, a un acto público que se comunicará a las partes interesadas con la antelación suficiente, para la asignación concreta de los situados, haciendo uso, en su caso, de la fórmula del sorteo.
…Finalizado este acto, se levantará acta por parte del Secretario del Distrito y se elevará al Concejal Presidente la propuesta de otorgamiento de las autorizaciones para la instalación de las casetas de acuerdo con los resultados obtenidos, que será resuelta mediante decreto publicado en el BOAM para general conocimiento".
SEGUNDO.- Con fecha 14 de julio de 2026, se celebra el acto público a que se refiere el apartado quinto de las bases, previamente a la adjudicación, se informa que una caseta de asociaciones queda libre siendo 4 las que se van a distribuir porque ha renunciado la Peña los Limoneros San Anacleto Place Aravaca. Según criterio técnico, la caseta que va a quedar libre es la núm. 6 porque es la más apartada y favorece la evacuación del recinto, y sin necesidad de acudir a la fórmula de sorteo, resultó la siguiente distribución:
- Grupo Municipal del Partido Popular, caseta núm. 1.
- Grupo Municipal Más Madrid, caseta núm. 2.
- Grupo Municipal Socialista, caseta núm. 3.
- Grupo Municipal Vox, caseta núm. 4.
- Asociación Deportivo-cultural Rosa de Luxemburgo de Aravaca, caseta núm. 7.
- Asociación Grupo Scout 347 Kolonia de BP, caseta núm. 9.
- Club Deportivo de Aravaca Basket, caseta núm. 5.
- Asociación de Vecinos Osa Mayor de Aravaca, caseta núm. 8.
Levantada acta del acto público, se formula propuesta de adjudicación en base al resultado obtenido en el acto público.
TERCERO.- No obstante lo anterior, y según consta en acta del acto público, se propone la unión de las casetas núm. 7 y 8 para ejercer la actividad conjuntamente y se manifiesta la conformidad tanto de los asistentes como de los responsables del distrito.
CUARTO.- De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de las bases, los adjudicatarios deberán presentar en el plazo de diez días la siguiente documentación:
A) Seguro de responsabilidad civil en vigor cuya titularidad corresponda al partido político o entidad propuesta.
- La cuantía no será inferior a 300.000 €, sin franquicia, quedando esta Junta Municipal de Distrito exenta de cualquier tipo de responsabilidad por este motivo.
- Concepto: la póliza deberá dar cobertura a los riesgos que se puedan derivar del ejercicio de la actividad concreta que se va a ejercer durante los días de funcionamiento, más concretamente, la actividad de casetas y barras de venta de bebidas en fiestas populares, o, certificado de la aseguradora que indique en la póliza general suscrita por la entidad o grupo político, que se encuentra incluido el uso de hostelería en vías públicas durante la celebración de ferias y fiestas populares.
- Pago: la póliza deberá acompañarse del recibo acreditativo del pago de la prima.
B) Los certificados de manipuladores de alimentos en vigor de todo el personal adscrito al servicio de la caseta o certificado de formación actualizado.
La falta de presentación de la documentación en el plazo establecido supondrá la anulación de la propuesta de la adjudicación, que lo será a favor de los suplentes, si los hubiera, según el orden establecido anteriormente.
Igualmente, cualquier renuncia a la caseta, deberá hacerse obligatoriamente mediante escrito presentado en el registro de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, con un mínimo de 2 días hábiles de antelación al inicio de las fiestas. Aquellas entidades cuyas renuncias no cumplan este requisito de deber de información conllevará la inhabilitación para años sucesivos.
Finalmente, cada entidad o grupo adjudicatario deberá nombrar una persona titular y una suplente de la caseta adjudicada, responsable de hacer cumplir las bases y con quien poder contactar en caso de resultar necesario.
De conformidad con lo establecido en el apartado quinto de las bases, se eleva la anterior propuesta de resolución al Concejal Presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca.
Madrid, a 15 de julio de 2026.- El Concejal Presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca, Francisco de Borja Fanjul Fernández-Pita.