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BOAM nº 8822 (08/02/2021)
Ayuntamiento Pleno

265

Acuerdo de 26 de enero de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento 1/2021, de 26 de enero, por el que se modifica el Reglamento para la Adjudicación de las Viviendas gestionadas por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.

Acuerdo del Pleno, de 26 de enero de 2021, por el que se aprueba el Reglamento 1/2021, de 26 de enero, por el que se modifica el Reglamento para la Adjudicación de las Viviendas gestionadas por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.

 

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (1/2021), ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2021, adoptó el siguiente

 

ACUERDO

 

"PRIMERO.- Aprobar el Reglamento por el que se modifica el Reglamento para la adjudicación de las viviendas gestionadas por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., de 20 de diciembre de 2018, que figura como anexo del presente acuerdo.

 

SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este acuerdo y el texto del Reglamento que constituye su objeto".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 26 de enero de 2021.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

REGLAMENTO 1/2021, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS GESTIONADAS POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A., DE 20 DE DICIEMBRE DE 2018

 

PREÁMBULO

 

El vigente Reglamento para la adjudicación de las viviendas gestionadas por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (EMVS), fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en su sesión de 20 de diciembre de 2018 (BOCM núm. 3, de 4 de enero de 2019).

 

Desde la aprobación del Reglamento se han puesto de manifiesto una serie de situaciones que han planteado a la sociedad mercantil gestora del servicio público la necesidad de acometer unas modificaciones puntuales en su articulado con la finalidad de agilizar y por tanto mejorar la eficacia del procedimiento de adjudicación de las viviendas.

 

La EMVS tiene como objetivo el desarrollo de la política de vivienda del Ayuntamiento de Madrid velando por la implantación de procedimientos que agilicen la gestión de la adjudicación de las viviendas para facilitar a la ciudadanía el acceso a una vivienda digna, apostando por la intervención sobre situaciones de mayor vulnerabilidad y adaptando la vivienda a las nuevas demandas ciudadanas.

 

En el cumplimiento de este objetivo, la EMVS se ha encontrado con situaciones en las que, a pesar de contar con viviendas disponibles, no han podido adjudicarse a sus destinatarios debido a que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento vigente, se deben cumplir unos plazos y requisitos procedimentales que pueden en ocasiones llegar a demorar la adjudicación de la vivienda hasta más de 5 meses.

 

La causa de esta demora es la exigencia de la terminación del proceso de adjudicación iniciado, antes de poder ofertar nuevas viviendas. Es frecuente que, durante el curso de un procedimiento de adjudicación, la EMVS disponga de viviendas que, con la actual redacción, no pueden ser objeto de inmediata oferta a la ciudadanía, con el consiguiente retraso y perjuicio en su adjudicación, mermando la eficacia que debe presidir la actuación de la EMVS.

 

Por otro lado, una consecuencia de la aplicación del vigente Reglamento es que las viviendas al no poder adjudicarse en un breve plazo, permanecen vacías durante largo tiempo, lo cual implica un riesgo de ocupación y un gasto considerable de su mantenimiento y vigilancia.

 

Tanto la demora en la adjudicación como el riesgo de ocupación e incremento del gasto de mantenimiento y vigilancia de las viviendas están afectando tanto a los destinatarios en el procedimiento de adjudicación de viviendas como a la EMVS, por lo que se considera imprescindible para su solución y mejora la aprobación de una modificación puntual del texto normativo dirigida a facilitar una gestión continua en la adjudicación de las viviendas que resuelva el principal problema de la demora en el procedimiento de adjudicación que está perjudicando especialmente a aquellas personas que se encuentran en una situación de urgencia en la necesidad habitacional.

 

La propuesta normativa de modificación puntual del Reglamento ofrece medidas procedimentales y organizativas con las que la EMVS estará en mejores condiciones de poder dar una respuesta más eficaz a la necesidad de vivienda mediante la agilización del procedimiento favoreciendo la adjudicación inmediata de las viviendas disponibles en cada momento.

 

En cumplimiento del objetivo de agilización de plazos en el procedimiento de adjudicación con el que se pretende conseguir un mayor grado de eficacia en el acceso a la vivienda pública se han introducido en el Reglamento las siguientes novedades:

 

1. Aprobación de un sistema de gestión continua que permita la adjudicación según disponibilidad en cada momento sin vinculación a la fecha de cierre de la anterior oferta de viviendas.

 

2. Atribución a la Comisión Permanente de Adjudicación de la aprobación de la adjudicación de las viviendas que en cada momento estén disponibles, dando cuenta al Consejo de Administración de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo en la siguiente reunión que se celebre.

 

3. Reducción del plazo de 15 a 10 días hábiles para la contestación al requerimiento de subsanación de la instancia y presentación de documentos en la práctica de la inscripción en el Registro Permanente de Solicitantes regulada en el artículo 7 del Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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