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BOAM nº 9750 (31/10/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

3737

Resolución de 29 de octubre de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para proveer en turno libre, mediante el sistema de estabilización-concurso, 25 plazas de la categoría de Técnico/a Auxiliar de Transporte Sanitario para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid.

Mediante Resolución de 9 de diciembre de 2022 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias (BOAM núm. 9.282, de 14 de diciembre de 2022), se convocaron las pruebas selectivas para la provisión, en turno libre, mediante el sistema de concurso, de 25 plazas de la categoría de Técnico/a Auxiliar de Transporte Sanitario para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid.

 

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador publicó la relación de aprobados/as por el orden de puntuación alcanzado en el Tablón de Edictos y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, elevándola, simultáneamente, al titular del órgano competente para su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», iniciándose a partir del día siguiente el plazo para que los aspirantes presenten los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los apartados 9.1 y 10.1 de las bases por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

 

Corresponde al titular de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias la competencia para convocar, gestionar y resolver las convocatorias de selección de personal de las categorías propias de SAMUR-Protección Civil, de conformidad de lo dispuesto en el apartado 6.º 1.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Directora General de SAMUR-Protección Civil, y en uso de las competencias atribuidas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, sustituyendo a la resolución firmada de fecha 28 de octubre de 2024 que contenía un error involuntario,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» de la relación de 25 aspirantes, incorporada como anexo a la presente resolución que, de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador, han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 9 de diciembre de 2022 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias (BOAM núm. 9.282, de 14 de diciembre de 2022), para proveer, en turno libre, mediante el sistema de concurso, 25 plazas de la categoría de Técnico/a Auxiliar de Transporte Sanitario para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEGUNDO.- Disponer la publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) de la relación de puestos a ofertar a los aspirantes.

 

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la base décima de las bases que rigen esta convocatoria, al objeto de ser nombrados funcionarios de carrera en la categoría de Técnico/a Auxiliar de Transporte Sanitario para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil, los/las aspirantes propuestos/as aportarán dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» los documentos que a continuación se relacionan, siempre que no obren en poder de la Administración o que no se autorice su consulta por medios electrónicos:

 

- Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.

 

En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

 

- Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, y hayan participado para el acceso a plazas de personal laboral, deberán aportar fotocopia y original de la tarjeta o autorización de residencia.

 

- Fotocopia y original del título exigido en el anexo de las presentes bases, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de este.

 

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

 

- Certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que conste que no existe información penal del/de la interesado/a.

 

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

 

Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no estar inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, acceder a la función pública.

 

- Anexo II. solicitud de adjudicación de destinos que se podrá descargar de la web municipal, debidamente cumplimentada.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cualquier momento a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. (artículo 124 LPAC).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 29 de octubre de 2024.- El Coordinador General de Seguridad y Emergencias, Jesús Gil Martín.

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