BOAM nº 10055 (30/01/2026)
Alcaldía
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Decreto de 28 de enero de 2026 del Alcalde por el que se crea la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración y se regula su composición y funcionamiento.Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid se aprobó la Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre, de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración (en adelante, la Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre). Según su artículo 64.1 "La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración se creará y regulará por decreto del Alcalde, conforme al régimen de los órganos colegiados municipales previsto en el artículo 76 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, sin perjuicio de las normas específicas de desarrollo que regulen su funcionamiento interno, aprobadas por la propia Comisión". El título VI establece el régimen jurídico de la comisión.
Por su parte, la disposición adicional cuarta establece que la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración (en adelante, la comisión) se creará y regulará por decreto del Alcalde en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la ordenanza.
Conforme a la ordenanza precedente de 2013, la comisión fue creada por el Decreto de 27 de noviembre de 2013 de la Alcaldesa. Posteriormente, se dictó el Decreto de 2 de junio de 2016 de la Alcaldesa, que tenía por objeto adaptar la comisión a la nueva estructura y organización administrativa municipal, actualizar la denominación orgánica de las vocalías, así como adscribir la comisión al área de gobierno competente en materia de urbanismo. El mencionado decreto se modifica por el Decreto de 10 de julio de 2019 del Alcalde, volviendo a adaptar la comisión a la estructura y organización administrativa municipal derivada de la constitución de una nueva corporación municipal, quedando desde entonces adscrita al área de gobierno competente en materia de coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos.
El presente decreto tiene por objeto ajustar la regulación de la comisión al nuevo régimen jurídico resultante de la vigente ordenanza, establecer su composición, funciones, organización y funcionamiento, así como adscribirla al área de gobierno competente en materia de coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos, de acuerdo con la estructura y organización administrativa municipal vigente.
En consecuencia, el contenido del decreto se ajusta a la normativa municipal reguladora de los órganos colegiados en general, y se desarrollan expresamente los cometidos de la comisión en consonancia con la Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre, con una redacción alineada con el tenor de los acuerdos de organización y competencias, de manera que todas estas normas y actos presenten un contenido homogéneo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración (en adelante, la comisión), como órgano colegiado con capacidad decisoria en materia de terrazas y quioscos de hostelería y restauración.
Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.
La comisión se adscribe al área de gobierno competente en materia de coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrada por quienes ostenten la titularidad de órganos superiores o directivos del Ayuntamiento de Madrid con competencias relacionadas con el objeto de la Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. La comisión se rige por lo dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.
2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público.
Artículo 4. Finalidad y funciones.
1. La comisión tiene como finalidades garantizar el desarrollo y aplicación uniforme de la Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre, en toda la ciudad, y previa delegación del órgano competente, informar previamente la autorización de terrazas en las condiciones de excepcionalidad establecidas en dicha ordenanza, y aprobar los instrumentos de ordenación conjunta.
2. Para el cumplimiento de las finalidades descritas, la comisión llevará a cabo las funciones siguientes, en los términos que se le deleguen por la Junta de Gobierno:
a) Emitir dictamen preceptivo, que será vinculante en caso de resultar desfavorable, sobre la instalación de terrazas en las que se excepcione el cumplimiento de alguno de los requisitos o condiciones previstos en los artículos 8, 10 y anexo I.f) de la Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre, siempre que concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social que aconsejen su autorización.
En todo caso, el resto de los requisitos exigidos por la Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre, serán de obligatorio cumplimiento.
El dictamen se evacuará conforme a las siguientes consideraciones:
1.ª En todo caso, requerirá dictamen favorable la instalación de terrazas adosadas a fachada cuando no se ubiquen en calles peatonales.
2.ª Se tendrá en cuenta lo resuelto para situaciones de idénticas circunstancias, el precedente de la instalación de la terraza, la distancia entre la terraza y los vecinos potencialmente afectados, el carácter residencial de la zona o del edificio, la ubicación en zonas con algún instrumento de protección acústica, la existencia de otras terrazas en su conjunto, y la incidencia en la movilidad o seguridad de la zona.
3.ª El dictamen se emitirá a solicitud de los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones de terrazas, en procedimiento en el que por una parte se acreditarán los extremos técnicos cuya excepción se propone a juicio de los servicios técnicos, y, por otra, se justificarán motivadamente las especiales circunstancias que aconsejen la excepción. Ambos extremos constarán en la propuesta suscrita por el órgano competente del distrito.