Saltar navegación

BOAM nº 9541 (03/01/2024)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

21

Acuerdo de 21 de diciembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban los modelos de acuerdo de creación de Consejos Sectoriales.

Mediante la Ordenanza 9/2022, de 28 de junio, de Derogación Normativa y de Modificación del Régimen Jurídico de los Consejos Sectoriales, se derogaron los reglamentos reguladores de los consejos sectoriales.

 

Dicha ordenanza, además, modificó el capítulo I del título IV del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 (en adelante, ROPC) en el que se regulan los consejos sectoriales en el Ayuntamiento de Madrid.

 

En particular, el artículo 55 ROPC, en su redacción dada por la Ordenanza 9/2022, de 28 de junio, establece los criterios generales de regulación de los consejos sectoriales, atribuye su creación en cada ámbito a un acuerdo de la Junta de Gobierno, y establece el contenido mínimo que debe incorporar dicho acuerdo.

 

De esta forma, se atribuye a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la creación y aprobación de las reglas de funcionamiento de los distintos consejos sectoriales, en el marco de una regulación más flexible y dinámica, capaz de adaptarse a las políticas que el Ayuntamiento de Madrid considere necesario impulsar en cada momento.

 

El presente acuerdo tiene por objeto aprobar los modelos de acuerdo de creación de los consejos sectoriales, en cumplimiento del artículo 55 ROPC precitado. Así, se configuran dos modelos, incorporados en los anexos I y II, según se trate de consejos sectoriales sin comisiones y consejos sectoriales con comisiones, respectivamente.

 

Como consecuencia de lo anterior, por medio del presente acuerdo se modifican las Directrices de Técnica Normativa y Administrativa del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Acuerdo de 25 de junio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en el sentido de precisar que en los acuerdos de la Junta de Gobierno de creación de los consejos sectoriales, se aplicará la estructura y ordenación interna de dichas directrices, si bien de acuerdo con los modelos tipo previamente establecidos por la Junta de Gobierno.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 21 de diciembre de 2023,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar los modelos de acuerdo de creación de consejos sectoriales que se insertan como anexos I y II.

 

SEGUNDO.- Los modelos serán de aplicación general y obligatoria para la creación de los consejos sectoriales previstos en el capítulo I del título IV del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.

 

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el apartado 8.º 1.1. e) 8.º del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, corresponde a la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Calidad Regulatoria emitir informe en materia organizativa y competencial respecto de los acuerdos de creación y modificación de consejos sectoriales.

 

En aquellos casos en los que, por la especialidad del consejo sectorial a crear o modificar, resultase necesario introducir variaciones en el contenido del modelo aplicable, estas deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Calidad Regulatoria.

 

CUARTO.- Los modelos de acuerdo contenidos en los anexos I y II se publicarán en la intranet municipal, para facilitar su utilización.

 

QUINTO.- Modificar las Directrices de Técnica Normativa y Administrativa del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Acuerdo de 25 de junio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en los términos que se indican a continuación:

 

En el apartado 5.º, se añade un nuevo punto 4 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"4 bis. Acuerdos de la Junta de Gobierno de creación de consejos sectoriales.

 

A estos acuerdos les será de aplicación el apartado 3.º, relativo a los actos administrativos, si bien su división, ordenación interna y contenido se sujetará a los modelos de acuerdo para la creación de consejos sectoriales vigentes en cada momento".

 

SEXTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

SÉPTIMO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y la ejecución del presente acuerdo.

 

OCTAVO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

NOVENO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

 

Madrid, a 21 de diciembre de 2023.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

Subir Bajar