Saltar navegación

BOAM nº 9391 (26/05/2023)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

1663

Acuerdo de 25 de mayo de 2023 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración por el que se aprueba el estudio de ordenación conjunta plaza de Margaret Thatcher del Distrito de Salamanca (Res 71 EOC 04.02).

El 19 de abril de 2023 el Concejal Presidente del Distrito de Salamanca propone la aprobación de un estudio de ordenación conjunta en su distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

 

Del mismo se extraen los siguientes datos:

 

Distrito: Salamanca.

 

Denominación del estudio de ordenación conjunta: Plaza de Margaret Thatcher.

 

Código de identificación: Resolución 71 EOC 04.02.

 

Ámbito de delimitación del estudio de ordenación conjunta: La plaza de Margaret Thatcher delimitada entre las calles Hermosilla, Marqués de Zurgena, Goya y paseo de la Castellana.

 

Con fecha de 21 de abril la presidencia de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración acordó el inicio del procedimiento para la aprobación del estudio de ordenación conjunta propuesto, lo que fue comunicado al distrito con fecha 24 de abril de 2023 a los efectos prevenidos en el artículo 26 sexies 3 de la ordenanza.

 

Se constata la concurrencia de las condiciones establecidas en el capítulo V del título I de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración para la ordenación conjunta descrita, en los términos que se contienen en el estudio de ordenación conjunta.

 

El estudio propone ordenar las terrazas correspondientes a dos establecimientos en un espacio libre privado de uso público, acotando su ubicación en una plataforma diseñada a un nivel ligeramente superior y con uso asignado por el planeamiento urbanístico a actividades de restaurante, cafetería, bar o similar al aire libre. Se respeta el espacio libre del área estancial de la plaza, configurada por bancadas, escaleras y zonas ajardinadas y se garantiza la circulación peatonal a través de los itinerarios que dan acceso a las calles perimetrales.

 

Se proponen como elementos autorizables construcciones ligeras a modo de pérgola, sin cerramientos laterales y con cubrición horizontal tipo toldo, sombrillas, tarima, mesas, sillas, elementos separadores, elementos de jardinería y elementos industriales. Se definen condiciones técnicas y estéticas homogéneas para ambas terrazas y se garantiza el uso público con acceso desde la plaza.

 

El estudio de ordenación conjunta ha sido sometido a dictamen de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN) en la sesión del 11 de mayo 2023. Se emite dictamen favorable incluyendo tres aspectos a considerar a modo de sugerencias. El Concejal Presidente comunica con fecha 18 de mayo de 2023 que se ha considerado pertinente incorporarlos al contenido del EOC.

 

En cumplimiento del acuerdo de 15 de julio de 2022 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, se ha evacuado informe por la Dirección General de la Policía Municipal.

 

Visto el expediente, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración ha acordado que la aprobación se someta a la condición de que se suprima la referencia a la extinción de terrazas, que es contenido de la propia Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, lo cual se requiere y verifica el distrito con la remisión de una nueva versión del estudio.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 ter 1, 26 sexies, y en la disposición adicional primera, apartado 6, de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el apartado 6º.b) del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, a propuesta del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca y previa deliberación, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su sesión de 25 de mayo de 2023

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar el estudio de ordenación conjunta denominado plaza de Margaret Thatcher, delimitada entre las calles Hermosilla, Marqués de Zurgena, Goya y paseo de la Castellana, a instancia de los órganos del distrito, y en los términos del estudio anexo, una vez constatada la concurrencia de los parámetros definidos en los apartados a), y b), del artículo 26 ter 1, y de conformidad con el artículo 26 sexies, ambos de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

 

SEGUNDO.- Las condiciones de adaptación de la ordenanza establecidas en el estudio de ordenación conjunta serán de aplicación preceptiva para la autorización de las terrazas en su ámbito de aplicación.

 

TERCERO.- El estudio de ordenación conjunta será de aplicación desde su fecha de aprobación y desplegará su eficacia mientras no se apruebe otro posterior por el órgano competente que modifique sus condiciones.

 

CUARTO.- Comunicar al distrito promotor la aprobación del estudio de ordenación conjunta.

 

QUINTO.- Ordenar la realización de las actuaciones técnicas correspondientes en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid, en los términos previstos en el artículo 26 ter 4 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, que será objeto de actualización semestral y de lo que se dará cuenta anualmente al Pleno del Ayuntamiento.

 

SEXTO.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

 

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.

 

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

 

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.

 

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

 

Madrid, a 25 de mayo de 2023.- La Presidenta de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, Sara Emma Aranda Plaza.

Subir Bajar