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BOAM nº 9773 (04/12/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

4256

Resolución de 30 de noviembre de 2024 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se declara desierto el proceso selectivo convocado por Resolución de 5 de febrero de 2024 por la que se convocan plazas para el acceso mediante promoción interna independiente a la categoría de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

Por Resolución de 5 de febrero de 2024 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, se convocaron 130 plazas para el acceso, mediante promoción interna independiente, a la categoría de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid (BOAM número 9.567, de 8 de febrero de 2024).

 

Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero de 2024 el extracto de la citada convocatoria, se inició el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, que comprendió entre los días 20 de febrero y 18 de marzo de 2024.

 

Finalizado dicho plazo, por Resolución del Director General de Planificación de Recursos Humanos de 18 de junio de 2024, se publicó la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo (BOAM número 9.658, de 21 de junio de 2024).

 

Realizado el segundo ejercicio del proceso selectivo el día 20 de noviembre de 2024, en anuncio del tribunal calificador del proceso selectivo publicado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid el día 27 de noviembre de 2024 se ha declarado que ninguno de los aspirantes presentados ha superado este.

 

Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para nombrar como personal funcionario de carrera y como personal laboral fijo, a propuesta del tribunal de selección, a quienes superen las correspondientes pruebas, así como adjudicar los destinos de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14º 1.2 c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM núm. 172, de 21 de julio de 2023), de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

 

En su virtud, se aprueba la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Declarar desierto el proceso selectivo convocado por Resolución de 5 de febrero de 2024 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, para el acceso, mediante promoción interna independiente, a la categoría de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 30 de noviembre de 2024.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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