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BOAM nº 9041 (23/12/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

3499

Decreto de 16 de diciembre de 2021 del Concejal Delegado del Área Delegada de Vivienda por el que se crea el Observatorio de Vivienda y Rehabilitación de la ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en sesión extraordinaria 10/2020, de fecha 7 de julio de 2020, se aprobaron definitivamente determinadas medidas propuestas por las cuatro Mesas Sectoriales municipales que, por la Mesa de Coordinación de Acuerdos, fueron creadas el 25 de mayo de 2020, para delimitar las líneas de actuación del Ayuntamiento en distintas materias de su competencia. Las mesas que se crearon fueron la Mesa Social, de Economía, Empleo y Turismo, de Estrategia de la Ciudad y de Cultura y Deporte. Entre las medidas aprobadas se encontraban unas muy concretas en materia de política de vivienda, a desarrollar dentro del marco de referencia de los Planes Estatales de Vivienda y de los diversos que sobre la materia viene aprobando el Ayuntamiento de Madrid.

 

En este ámbito se aprobaron, entre otras medidas, las siguientes:

 

a) Impulsar medidas de innovación y eficiencia energética en la construcción y rehabilitación de viviendas.

b) Análisis de la situación actual del mercado del suelo, la accesibilidad, eficiencia energética, salubridad y demás datos relevantes sobre rehabilitación, así como sobre el parque público de viviendas donde se analice su estado de conservación, antigüedad, eficiencia energética, etc.

c) La instrumentación de mecanismos de colaboración con entidades que tuvieran responsabilidad y experiencia en la materia para mejorar la información y el conocimiento de la realidad de la vivienda de la ciudad de Madrid.

d) La creación de un observatorio de vivienda que, concebido como una herramienta destinada a conocer la situación actual de la vivienda y al seguimiento permanente de su evolución dentro del término municipal, desarrolle una labor de análisis y estudio del sector que permita, abordar una mejor política de accesibilidad a la vivienda desde muy diversas perspectivas (mercado, rehabilitación, financiación, alquiler, etc.). Ese observatorio, como manifiesta el acuerdo plenario, deberá crearse sobre la base de unas condiciones muy específicas, pues no podrá suponer la creación de una oficina administrativa "ad hoc" ni tampoco podrá llevar aparejado incremento alguno de personal administrativo.

 

El Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 (en adelante, ROGA), en su artículo 73 determina que los órganos colegiados deberán ser formalmente creados, estar integrados por dos o más personas y tener atribuidas funciones administrativas de decisión, asesoramiento, seguimiento, coordinación y control de otros órganos o actividades.

 

El artículo 74 ROGA, por su parte, establece que la norma o el convenio de creación, de hacerse con otras Administraciones Públicas, deberá tener como contenido mínimo el siguiente:

 

a) Fines u objetivos.

b) Integración administrativa o dependencia jerárquica.

c) Composición y criterios para la designación de su presidente y de los restantes miembros.

d) Funciones de decisión, asesoramiento, seguimiento, coordinación y control, así como cualquier otra que se le atribuya.

e) Dotación de crédito, en su caso, para su funcionamiento.

 

Finalmente, el artículo 77 ROGA establece que la disposición de la creación del órgano colegiado deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

La creación de estos órganos, exceptuados los propios de la Alcaldía, le corresponde, según el artículo 76.4 ROGA a "los titulares de las áreas y a los Concejales-Presidentes de Distrito" en lo que resulte materia de su competencia.

 

Por razón de la materia, la competencia para la creación del Observatorio de la Vivienda reside en el titular del Área de Delegada de Vivienda, de conformidad con el apartado 13º 1.1 y 2.1 del Acuerdo de 11 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.4 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento del Observatorio de Vivienda y Rehabilitación de la ciudad de Madrid (en adelante, el Observatorio) como órgano colegiado con funciones de seguimiento, asesoramiento y coordinación en materia de evolución de los inmuebles residenciales en el término municipal de Madrid.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

El Observatorio se adscribe al área competente en materia de vivienda como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid, de otras administraciones públicas, de organizaciones representativas de intereses sociales y por personal experto en las materias correspondientes.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. El Observatorio se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

 

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. El Observatorio tiene como finalidad obtener un mejor conocimiento y diagnóstico del sector residencial y de la vivienda, con el objetivo de orientar las políticas municipales en materia de vivienda.

 

2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Observatorio llevará a cabo las funciones siguientes:

 

a) Analizar desde el mercado del suelo hasta el producto inmobiliario ya edificado, sobre la base de tres ejes fundamentales:

1.º Población.

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