BOAM nº 6132 (01/03/2010)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 25 de febrero de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se crea el Área Delegada de Licencias de Actividades y se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.Mediante el presente acuerdo se crea el Área Delegada de Licencias de Actividades y se reestructura el Área de Gobierno de la Vicealcaldía, a la que se encuentra adscrito el Organismo Autónomo "Agencia de Gestión de Licencias de Actividades".
La creación de este Organismo confiere a la gestión de licencias urbanísticas de actividades una adecuada especificidad organizativa y permite garantizar la consecución de los objetivos de eficacia y eficiencia, al dotar a la organización del servicio de la necesaria autonomía funcional y personificación jurídica diferenciada.
Mediante el Decreto del Alcalde de 16 de junio de 2007, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en que se estructura la Administración municipal.
El citado decreto se dictó al amparo del artículo 14.3 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que atribuye al Alcalde la competencia para "acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en que se estructura la Administración municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno".
La competencia para aprobar los cambios posteriores de la estructura administrativa inicial recae sobre la Junta de Gobierno, puesto que la propia Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 17.1 h), habilita a este órgano, sin restricción temporal alguna, para "establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno".
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta del Vicealcalde, previa deliberación, en su reunión de 25 de febrero de 2010,
ACUERDA
PRIMERO. Crear el Área Delegada de Licencias de Actividades, dependiente del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, a la que corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas municipales en materia de gestión y control de licencias urbanísticas de actividades, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno.
SEGUNDO. Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos, en los términos que a continuación se indican:
Uno. El artículo 1, relativo a "El Área de Gobierno de la Vicealcaldía", queda redactado en los siguientes términos:
"El Área de Gobierno de la Vicealcaldía constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de coordinación general, coordinación institucional, deportes y proyecto olímpico, coordinación territorial, comunicación y coordinación de la información, estrategia y desarrollo internacional, relaciones públicas y protocolo, de acuerdo con lo establecido por el Alcalde en su Decreto de 16 de junio de 2007, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo le corresponde la gestión de las licencias urbanísticas de actividades prevista en la Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la "Agencia de Gestión de Licencias de Actividades".
Dos. El artículo 2, pasa a denominarse "Estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y de las Áreas dependientes de la misma", y queda redactado en los siguientes términos:
"1. Dependerán del Alcalde, a través del Vicealcalde, las siguientes Áreas de Coordinación:
a) Área de Coordinación Institucional.
b) Área de Coordinación Territorial.
c) Área de Coordinación de Estudios y Relaciones Externas.
2. En el Área de Gobierno de la Vicealcaldía se integrará la siguiente Área Delegada:
2.1. Área Delegada de Licencias de Actividades.
3. Del Área de Gobierno de la Vicealcaldía depende el siguiente órgano:
3.1. Dirección General de Medios de Comunicación.
4. Del Área de Coordinación Institucional dependen, además de la Secretaría General del Pleno, la Asesoría Jurídica y la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, los siguientes órganos:
4.1. Secretaría General Técnica.
4.2. Dirección General de Relaciones Institucionales.
4.3. Dirección General de Deportes.
5. Del Área de Coordinación Territorial depende el siguiente órgano:
5.1. Dirección General de Coordinación Territorial.
6. Del Área de Coordinación de Estudios y Relaciones Externas dependen los siguientes órganos:
6.1. Oficina de Estrategia y Acción Internacional de Madrid, con rango de Coordinación General.
6.1.1. Dirección General de Relaciones Internacionales.
6.1.2. Dirección General de Estrategia y Desarrollo Internacional.
6.1.3. Dirección General de Proyección Internacional y Partenariado.
6.2. Dirección General de Relaciones Públicas y Protocolo.
7. Se adscribe al Área de Gobierno de la Vicealcaldía, a través del Área Delegada de Licencias de Actividades, el Organismo Autónomo "Agencia de Gestión de Licencias de Actividades".
8. Se adscribe al Área de Gobierno de la Vicealcaldía la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima".
Tres. En el artículo 3, relativo a las "Competencias del Vicealcalde", se añade un nuevo apartado 9, que queda redactado en los siguientes términos:
"9. En relación con el Área Delegada de Licencias de Actividades, la superior dirección de la gestión de las licencias urbanísticas de actividades, conforme a las previsiones de la Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el régimen de gestión y control de las mismas".
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 22. Área Delegada de Licencias de Actividades.
Al titular del Área Delegada de Licencias de Actividades le corresponden las funciones previstas en el artículo 45 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y, en particular, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes: