BOAM nº 7144 (08/04/2014)
Ayuntamiento Pleno
653
Acuerdo de 27 de marzo de 2014 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se establece el régimen retributivo del Alcalde, los Concejales y los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid.El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:
"PRIMERO. Régimen retributivo del Alcalde y los Concejales.
1. Régimen de dedicación exclusiva.
1ª) La retribución del Alcalde de Madrid coincidirá con la cuantía que determine anualmente como límite máximo la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2ª) Las retribuciones de los demás Concejales quedarán referenciadas al sueldo del Alcalde, disminuyendo su cuantía de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) Primer Teniente de Alcalde y Presidente del Pleno: 2,10 por 100.
b) Concejales de Gobierno y Portavoces de los grupos políticos: 6,18 por 100.
c) Concejales de Coordinación, Concejales Delegados y Concejales Presidentes de Distrito: 8,22 por 100.
d) Concejales sin responsabilidades de gestión pública: 37,99 por 100.
3ª) La percepción de las retribuciones correspondientes al régimen de dedicación exclusiva es incompatible con cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o de las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, salvo las derivadas de la colaboración y asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional organizados por dichas Administraciones o entidades.
2. Régimen de dedicación parcial.
1ª) Los Concejales que se acojan al régimen de dedicación parcial percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo de dedicación efectiva, que podrá ser de tres tipos: dedicación parcial al 25 por 100, dedicación parcial al 50 por 100 y dedicación parcial al 75 por 100.
El importe de la retribución se obtendrá aplicando el porcentaje de dedicación parcial por el que opte el Concejal a la cantidad que le correspondería percibir en régimen de dedicación exclusiva, en función de los niveles de responsabilidad previstos en la regla segunda del punto anterior.
2ª) Se faculta a la Comisión del Pleno competente en materia de personal para completar el régimen de dedicación parcial, debiendo dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
3. Reglas comunes.
A los concejales con dedicación exclusiva o parcial les serán de aplicación las siguientes reglas:
1ª) La retribución resultante de las reglas contenidas en los puntos 1 y 2 es anual, referida a doce mensualidades, e incluye todos los conceptos retributivos, excluidos los trienios a los que tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, que los percibirán en los términos previstos en el apartado tercero.
2ª) Al margen de la retribución, se podrán percibir indemnizaciones por los gastos que se originen por el desempeño del cargo, de conformidad con las normas contenidas al respecto en la legislación aplicable.
4. Sistema de asistencia a órganos colegiados.
Los Concejales que opten por el sistema de asistencia a órganos colegiados percibirán la cantidad que se acuerde, diferenciando la asistencia a los distintos órganos municipales.
Se faculta a la Comisión del Pleno competente en materia de personal para fijar las cuantías a las que se refiere el párrafo anterior, debiendo dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
SEGUNDO. Régimen retributivo de los titulares de los órganos directivos.
1. Las retribuciones de los titulares de los órganos directivos quedarán referenciadas al sueldo del Alcalde, disminuyendo su cuantía de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) Los Coordinadores Generales, los Secretarios Generales Técnicos, el Secretario General del Pleno y el Interventor General: 10,25 por 100.
b) Los Directores Generales u órganos asimilados, el titular de la Asesoría Jurídica, los Gerentes de Distrito, los Gerentes de los Organismos públicos, el titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y los demás que tengan el carácter de directivo: 14,33 por 100.
2. A los titulares de los órganos directivos les serán de aplicación las reglas enunciadas en el punto 1.3ª y en el punto 3 del apartado primero.
3. En el caso del Interventor General y del Secretario General del Pleno, las retribuciones anuales previstas en la regla primera de dicho punto 3 se devengarán referidas a catorce mensualidades.
TERCERO. Retribución por antigüedad.
Los concejales y los titulares de los órganos directivos tendrán derecho a la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que tengan reconocida como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las demás Administraciones públicas, con independencia de su situación de actividad o jubilación en su Administración de procedencia.
Las retribuciones por antigüedad previstas en el párrafo anterior se abonarán con cargo a los créditos previstos a tal efecto en el presupuesto municipal de gastos.
CUARTO. Asistencia a órganos colegiados.
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, exceptuados los concejales que opten por el sistema de asistencia a órganos colegiados, no podrá percibir cantidad alguna por asistencia a órganos colegiados del Ayuntamiento de Madrid de cualquier clase, incluidos los Consejos de Administración de las empresas públicas, ya sean de capital exclusivamente municipal o mixtas.
2. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo no podrá percibir cantidad alguna por asistencia a órganos colegiados de cualquier clase, en representación del Ayuntamiento de Madrid. Las cantidades devengadas a favor del Ayuntamiento por estos conceptos se ingresarán en la Tesorería municipal.
QUINTO. Sector público.
Las retribuciones de los máximos responsables y resto de personal con relación de alta dirección o de contrato mercantil de las sociedades, consorcios y fundaciones y demás entidades que conformen el sector público del Ayuntamiento de Madrid se regirán por el Acuerdo específico que apruebe el Pleno para este tipo de personal, en cumplimiento de la disposición adicional duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, si bien el límite máximo retributivo de sus respectivos contratos mercantiles y de alta dirección no podrá ser superior al que se establece en el presente Acuerdo para los Concejales Presidentes de Distrito.
SEXTO. Ineficacia.
Queda sin efecto el Acuerdo del Pleno de 23 de julio de 2004, por el que se establecen las retribuciones del Alcalde, de los miembros del Pleno, de los Consejeros Delegados de Gobierno, de los titulares de órganos directivos, gerentes y consejeros de empresas municipales.
SÉPTIMO. Efectos.