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BOAM nº 9143 (24/05/2022)
Agencia para el Empleo de Madrid

1538

Resolución de 20 de mayo de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se ordena la publicación de la concesión de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial de este Organismo Autónomo, que ha sido presentada durante el año 2022.

El Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 establece, en el artículo 39, que las ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por el o la cónyuge, pareja de hecho e hijos con discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33%, que estén a cargo del personal municipal, personal jubilado o pensionista, integrantes de la unidad familiar y que no obtenga ingresos personales por actividad retribuida o por pensión superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples incrementado en un 20%.

 

Excepcionalmente, podrán solicitar esta ayuda las personas pensionistas de orfandad del personal municipal, cuya pensión no exceda del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples incrementado en un 20%.

 

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de noviembre de 2021 se aprobaron las Bases Generales y Específicas de Ayudas de Acción Social para el año 2022. Fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 22 de noviembre de 2021.

 

Las bases específicas que regulan la ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Mediante Resolución de 7 de marzo de 2022, el Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid ha concedido ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial solicitada a la personal que cumplía con los requisitos exigidos en las bases específicas.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de las bases generales para 2022, sobre la forma en la que debe difundirse y publicarse la información referente a las Ayudas de Acción Social, el personal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección mi área personal/acción social/mis ayudas, la información individual de la ayuda solicitada.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1 k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCAM número 154 de 30 de junio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la resolución del Gerente por la que se concede Ayuda por Discapacidad Física, Intelectual o Sensorial al personal de la Agencia para el Empleo de Madrid, conforme a los requisitos específicos establecidos en la convocatoria de 2022.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal Ayre del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de la ayuda concedida y/o denegada y, en su caso, conocer el motivo concreto de su denegación, consultando su ayuda en la intranet municipal Ayre/mi área personal/acción social/mis ayudas/solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas.

 

TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso ordinario de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46 de la Ley 29/1998).

 

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el juzgado o la sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente

 

Madrid, a 20 de mayo de 2022.- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, José María Meneses Castillo.

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