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BOAM nº 10109 (20/04/2026)
Agencia para el Empleo de Madrid

1449

Resolución de 15 de abril de 2026 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se ordena la publicación del requerimiento para la subsanación de solicitudes de ayudas asistenciales que han sido presentadas durante el año 2026 por una persona de este Organismo Autónomo.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, actualmente prorrogado de acuerdo con las previsiones del artículo 4.1, que establece en el artículo 32 que las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo-Convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14 €/año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 10.012, de 24 de noviembre de 2025, se publicó el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 20 de noviembre de 2025, por el que se aprobaron las bases generales y específicas de ayudas de acción social para el año 2026 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.

 

Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinadas las ayudas asistenciales solicitadas por el personal municipal de la Agencia para el Empleo, se comprueba que la persona solicitante que figura relacionada en el requerimiento debe subsanar o aportar documentación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y en el artículo 4.2 de las bases generales de la convocatoria de las líneas de Acción Social 2026, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal "Ayre" la resolución en la que se requiera la subsanación de la documentación correspondiente.

 

La persona solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la aplicación de acción social accediendo el personal municipal a través de la intranet municipal Ayre.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1.k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCAM n.º 154, de 30 de junio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Requerir a la persona trabajadora de la Agencia para el Empleo de Madrid para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en este caso.

 

SEGUNDO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se tendrá por desistida en su petición.

 

TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es).

 

CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de la persona solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales del personal municipal de la AEM requeridas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el BOAM.

 

El plazo de subsanación de la documentación requerida será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se tendrán por desistidas sus peticiones.

 

La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía electrónica en la aplicación de acción social: "Mis ayudas", adjuntando la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, jpg, jpe, jpeg, tif, tiff) accediendo por los canales indicados en los párrafos anteriores.

 

Madrid, a 15 de abril de 2026.- El Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, José Aniorte Rueda.

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