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BOAM nº 8636 (11/05/2020)
Alcaldía

655

Decreto de 7 de mayo de 2020 del Alcalde por el que se determinan los criterios generales de aplicación para la reincorporación escalonada del personal a la actividad habitual.

Con fecha de 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de SARS-CoV 2 como pandemia, elevando a dicha categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

 

Desde ese momento, mediante Decretos de 11 de marzo de 2020 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal y de 12 de marzo del Alcalde, se adoptaron un conjunto de medidas organizativas y preventivas en los centros de trabajo y se determinaron los servicios del Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas. Ambos fueron prorrogados mediante idénticos instrumentos de fecha 25 de marzo de 2020.

 

Posteriormente, dando respuesta a las modificaciones normativas generadas desde el Gobierno de España, mediante Decreto de 30 de marzo de 2020 del Alcalde de Madrid, se produjo una adaptación de la anterior regulación al nuevo marco jurídico y se determinaron los servicios esenciales del Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19. El mencionado Decreto disponía que las medidas previstas en su articulado se mantendrían desde el 30 de marzo hasta que finalizara la vigencia del estado de alarma establecido por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o cualquier otra normativa de desarrollo, en los términos que se decreten por el Gobierno de la Nación.

 

Desde esa fecha se han desarrollado actuaciones normativas que aconsejan revisar determinados aspectos recogidos en el Decreto de 30 de marzo. Destaca en ese sentido el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que en su artículo 15 consolida como medidas organizativas a medio plazo: el carácter preferente del trabajo a distancia y el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

 

En este contexto, resulta imprescindible establecer unos criterios homogéneos que garanticen que la futura reincorporación del personal al desarrollo de la actividad presencial se lleve a cabo de forma escalonada.

 

Todo lo anterior persigue garantizar la eficiente prestación de los servicios en nuestro ámbito, pero tiene como principal objeto garantizar la seguridad y salud del personal del Ayuntamiento de Madrid mediante la aplicación de las medidas preventivas que correspondan en cada caso.

 

De conformidad con el artículo 14.3 f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde al Alcalde adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.

 

En su virtud,

 

DISPONGO

 

Primero.- Ámbito de aplicación

 

El presente Decreto será de aplicación a todo el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas, sin perjuicio de las especificidades existentes en cada ámbito.

 

Segundo.- Criterios en materia de prevención de riesgos laborales aplicables en la reincorporación al desarrollo de la actividad habitual

 

1. Con el fin de garantizar la seguridad y salud del personal del Ayuntamiento:

 

a. Preferentemente, con antelación a la reincorporación a su actividad habitual, será sometido a pruebas de detección del COVID-19.

 

El Organismo Autónomo Madrid Salud establecerá la metodología y criterios de realización de dichas pruebas.

 

En todo caso, continuarán desarrollándose de forma prioritaria las pruebas de detección del COVID-19, al personal que ha venido prestando servicios esenciales desde el inicio del estado de alarma.

 

b. En el momento de su incorporación, el personal dispondrá de las medidas y equipos de protección individual que garanticen la correcta prevención de los riesgos existentes en cada puesto de trabajo.

 

Con carácter general, salvo en los supuestos de adquisición centralizada, cada una de las Áreas de Gobierno, Distritos, Organismos Autónomos y Empresas Públicas gestionará a cargo de sus presupuestos la adquisición de cualquier material o elemento necesario para la reducción de riesgos, conforme a las indicaciones de Madrid Salud.

 

2. Con el fin de reducir el riesgo a la exposición y propagación del COVID-19 en sus dependencias, el Ayuntamiento de Madrid dispondrá de una Guía general de reincorporación.

 

La Guía contemplará las acciones a desarrollar por las Áreas, a través de sus respectivas Secretarías Generales Técnicas, las Coordinaciones de Distritos y los responsables de los Organismos Autónomos.

 

Todo el personal deberá seguir los consejos y procedimientos que en materia de prevención se indiquen en la misma.

 

3. Sin perjuicio de lo anterior, se desarrollará y mantendrá actualizado un espacio en AYRE que recogerá toda la información relativa a los consejos preventivos y procedimientos de actuación e información en materia de prevención de riesgos laborales aplicables en cumplimento de lo dispuesto en este Decreto.

 

Tercero.- Criterios específicos aplicables para la reincorporación al desarrollo de la actividad habitual

 

1. La reincorporación del personal se realizará en los términos y con las garantías establecidas en este Decreto en el marco de las normas e instrucciones estatales.

 

2. Se postergará la reincorporación a sus puestos de trabajo para los siguientes colectivos:

 

a. El personal que por motivos de salud (trastornos inmunitarios, tratamientos farmacológicos, patologías crónicas previas, etc.) o estado biológico conocido pueda ser especialmente sensible a la exposición al riesgo de infección por COVID-19.

 

b. Las embarazadas.

 

c. El personal que requiera medidas de conciliación para el cuidado y atención de mayores o de personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

 

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