Saltar navegación

BOAM nº 7853 (23/02/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

371

Resolución de 26 de enero de 2017 del Coordinador General de Planeamiento, Desarrollo Urbano y Movilidad por la que se aprueba la Instrucción 1/2017 relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento Básico DB-SUA “Seguridad de Utilización y Accesibilidad” del Código Técnico de la Edificación en materia de accesibilidad.

El Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, modificó los Documentos Básicos DB SI y DB SUA del Código Técnico de la Edificación, aprobados por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación a personas con discapacidad. El objeto de este Real Decreto fue, de acuerdo con las premisas de la Ley 51/2003, vigente en el momento de su publicación, garantizar a las personas con cualquier tipo de discapacidad el acceso a los edificios y la utilización de forma independiente, segura y no discriminatoria.

 

La entrada en vigor de esta regulación en materia de accesibilidad y no discriminación a personas con discapacidad, se produjo el 12 de marzo de 2010, día siguiente de su publicación en el BOE, si bien el Real Decreto preveía la aplicación progresiva del contenido del mismo. Además, las determinaciones de la normativa de accesibilidad en actuaciones en edificios existentes se aplican con criterios vinculados a la viabilidad técnica y económica. Por otro lado, aunque el Real Decreto 173/2010 establece las condiciones básicas en materia de accesibilidad y no discriminación a personas con discapacidad, la normativa autonómica sobre la materia, constituida por la Ley 8/93, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid y el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprobó el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, según su propio ámbito de aplicación, sigue estando vigente y su cumplimiento es por tanto exigible en todos aquellos aspectos no regulados de forma expresa por la normativa estatal, en tanto no se produzca su modificación y adaptación a esta.

 

Estas circunstancias motivaron la formalización de la Instrucción 4/2011 de la Coordinadora General de Urbanismo con fecha 12 de mayo de 2011 que estableció las pautas y líneas de actuación oportunas sobre la aplicación del Documento Básico, subordinadas a los criterios que pudieran emanar del Ministerio de Fomento.

 

En el tiempo transcurrido desde su aprobación, el Ministerio de Fomento ha publicado sucesivas versiones con comentarios interpretativos del DB-SUA. Asimismo, en diciembre de 2015, se publicó el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2 "Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes", del que se han publicado versiones comentadas en julio y diciembre de 2016.

 

Por último, el 3 de diciembre de 2013, se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que derogó, integrando en dicho texto refundido la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y modificando la fecha de adaptación obligatoria de los edificios existentes a las condiciones básicas de accesibilidad.

 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se considera necesario actualizar la Instrucción 4/2011, sustituyéndola por una nueva con el objeto de incluir los criterios emanados del Ministerio de Fomento, que se estima oportuno aclarar en esta Instrucción, y a la actual legislación general de derechos de las personas con discapacidad.

 

INSTRUCCIÓN

 

1. Criterios del régimen de aplicación del Real Decreto 173/2010.

 

1.1. Edificios de nueva construcción.

Superado el periodo transitorio previsto en el Real Decreto 173/2010, el contenido de la regulación en materia de accesibilidad será exigible, con carácter general, a todas las solicitudes de licencias o declaraciones responsables de nueva construcción que se produzcan.

 

1.2. Edificios existentes.

A efectos de esta Instrucción, se consideran edificios y establecimientos existentes aquellos cuya solicitud de licencia de obras fue anterior al 12 de septiembre de 2010.

Conforme a la regla general contenida en la norma, una vez superado el periodo de aplicación potestativa (12 de septiembre de 2010), las exigencias en materia de accesibilidad resultarán de aplicación a los edificios existentes, diferenciando dos momentos diferentes y considerando los criterios de aplicación propios del Código Técnico de la Edificación.

 

1.2.1. Aplicación inmediata a edificios existentes:

La aplicación del contenido de la nueva normativa en materia de accesibilidad será exigible, de acuerdo con las reglas de aplicación del Código Técnico de la Edificación. De esta forma, la efectiva aplicación de las exigencias del RD 173/2010 procederá en los siguientes supuestos:

- Que las obras solicitadas, sin suponer cambio de uso, se encuentren dentro del nivel de intervención de los supuestos previstos en el artículo 2 del CTE, aplicándose, en tal caso, a los elementos del edificio afectados por la obra, de acuerdo con lo establecido en los criterios generales de aplicación del DB SUA.

- Que la actuación solicitada suponga un cambio de uso de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 2.5 del CTE, en relación con el Anejo de Terminología del Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad.

Modulación de la regla general de aplicación:

En cualquier caso, y a pesar de que proceda exigir el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad por producirse alguno de los dos supuestos referidos, la aplicación del Real Decreto 173/2010 podrá modularse en función de lo dispuesto en el apartado III de los Criterios generales de aplicación del DB SUA, en relación con el artículo 2 del Capítulo I de la Parte I del Código Técnico de la Edificación en virtud del cual se podrán aportar aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva, cuando el ajuste a las exigencias de accesibilidad no sea viable técnica o económicamente o sea, en su caso, incompatible con su grado de protección. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades.

En este sentido el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2 "Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes" proporciona criterios de flexibilidad para la adecuación efectiva de los edificios y establecimientos existentes a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

Subir Bajar