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BOAM nº 7486 (31/08/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1702

Acuerdo de 27 de agosto de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 5 de julio de 2007, por el que se crean los Registros de Intereses del personal directivo al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

La Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, bajo la rúbrica "Régimen de incompatibilidades y declaraciones de actividades y bienes de los Directivos locales y otro personal al servicio de las Entidades locales", somete a los titulares de los órganos directivos locales al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y hace extensivo el régimen previsto en el artículo 75.7 de la misma ley al mencionado personal y a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que desempeñen en las entidades locales puestos que hayan sido provistos mediante libre designación en atención al carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que asuman.

 

Conforme a tales previsiones legales, el personal directivo local y los mencionados funcionarios con habilitación de carácter nacional, han de formular declaraciones sobre bienes y derechos patrimoniales, así como sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Estas declaraciones -que se llevarán a efecto antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se produzcan modificaciones en las circunstancias de hecho declaradas- se han de inscribir en los respectivos registros: Registro de Bienes Patrimoniales y Registro de Actividades.

 

En cumplimiento de dichas previsiones legales, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 5 de julio de 2007, se crearon los Registros de Intereses del personal directivo al servicio del Ayuntamiento de Madrid en cuyo artículo 3, referido a los Modelos de las declaraciones, se dispone que éstas se efectuarán en los modelos aprobados mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2007, con las adaptaciones formales que correspondan.

 

Esos modelos, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid para las declaraciones de los cargos electos, establecieron la fórmula de firma "Ante mí". En consecuencia, los cargos electos han de suscribir sus declaraciones ante el Secretario del Pleno y, habida cuenta de la remisión que efectuó el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 5 de julio de 2007, el personal directivo ha de suscribirlas ante el titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, órgano al que se atribuyó en el citado Acuerdo de creación de los registros, su llevanza y gestión.

 

Tal fórmula se muestra ineficiente en relación con las declaraciones del personal directivo.

 

Por ello, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en los plazos legalmente exigibles, el presente Acuerdo adapta los modelos en que deben efectuarse las declaraciones de personal directivo y de los funcionarios con habilitación de carácter nacional que desempeñen puestos que hayan sido provistos mediante libre designación en atención al carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que asuman, suprimiendo de los modelos vigentes hasta la fecha, la fórmula de firma "Ante mí".

 

Las funciones de fe pública respecto de los aspectos relacionados con dichos registros, cuyo ejercicio no comporta la indispensable intervención en el acto de la presentación y firma de estas declaraciones, del titular del órgano competente en materia de incompatibilidades al que se encuentra atribuida su llevanza y gestión, no se ven menoscabadas por la adaptación contenida en el presente Acuerdo, habida cuenta que tales funciones corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales que, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de julio de 2015, expedirá las oportunas certificaciones acerca de la recepción de las declaraciones.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta de la Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 27 de agosto de 2015,

 

ACUERDA

 

Primero.- Modificar el artículo 3 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de julio de 2007 por el que se crean los Registros de Intereses del personal directivo al servicio del Ayuntamiento de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

 

Las declaraciones a que se refiere el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se efectuarán en los modelos aprobados mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de marzo de 2007, con las adaptaciones formales que correspondan y particularmente la de la fórmula de firma, que será exclusivamente del declarante.

 

Segundo.- Modificar el artículo 4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de julio de 2007 por el que se crean los Registros de Intereses del personal directivo al servicio del Ayuntamiento de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

 

1. La llevanza y gestión del Registro de Actividades y del Registro de Bienes Patrimoniales corresponde a la Dirección General competente en materia de incompatibilidades.

 

2. Se atribuyen al titular de dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, las funciones de fe pública respecto de los aspectos relacionados con dichos registros. Particularmente, el titular de dicha Dirección General expedirá y remitirá al declarante certificación relativa a la recepción de las declaraciones.

 

Tercero.- Facultar al Gerente de la Ciudad para adoptar todas las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo.

 

Cuarto.- Este Acuerdo surtirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2015, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 27 de agosto de 2015.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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