BOAM nº 7193 (24/06/2014)
Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana
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Decreto de 10 junio de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana por el que se aprueba la convocatoria para la selección de 100 jóvenes para la realización de cursos intensivos de alemán en el Goethe-Institut.1.- OBJETO.
La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de los criterios necesarios para la selección de 100 jóvenes del municipio de Madrid, para la realización de cursos intensivos de alemán.
2.- LUGAR DE REALIZACIÓN.
Los cursos se realizarán en la sede del Goethe-Institut en la calle Zurbarán, 21, de Madrid.
3.- HORARIO Y CLASES.
Los cursos se desarrollarán del 16 al 29 de julio, del 18 al 29 de agosto y del 4 al 17 de de septiembre de 2014 de forma superintensiva, de lunes a viernes, y en el siguiente horario: de 10:00 a 14:00 horas, en los niveles de A1.1 a B1.4
También podrán realizarse de forma intensiva, de lunes a jueves, del 4 de septiembre al 2 de octubre de 2014. Los horarios serán los siguientes y podrán ser elegidos atendiendo al nivel y a la demanda de los mismos:
De 09:00 a 11:30 horas, en los niveles de A1.1 a B1.4.
De 12:00 a 14:30 horas, en los niveles de A1.1 a B1.1.
De 16:00 a 18:30 horas, en los niveles de A1.1 a B1.1.
Los niveles ofertados son: A1.1, A1.2, A2.1, A2.2, B1.1, B1.2, B1.3 y B1.4.
El número máximo de alumnos matriculados será de 100 (cien) en total. El número máximo de alumnos por clase será de dieciséis y el mínimo de ocho. El Goethe-Institut se reserva el derecho a reagrupar alumnos.
4.- DESTINATARIOS.
El curso está dirigido a 100 jóvenes madrileños que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados en el municipio de Madrid. El Ayuntamiento comprobará esta circunstancia de oficio.
b) Haber nacido entre el 1 de enero de 1984 y el 31 de diciembre de 1997.
c) Estar matriculado durante el curso 2013/2014, en centros públicos y concertados, en cualquier curso universitario de Formación Profesional de Grado Medio o Grado Superior, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato o de otros estudios oficiales. En el caso de estar matriculado en un centro concertado, el curso que se esta realizando debe ser concertado, no privado.
d) Estar situado en un lugar del orden de prelación de solicitudes que le permita la obtención de plaza.
e) No tener conocimiento alguno de alemán o bien, acreditar, mediante la prueba que realizará el Goethe-Institut, un nivel de alemán acorde con los cursos que se ofertan. Las personas que declaren no tener conocimiento de alemán no realizarán prueba de nivel accediendo, en caso de ser seleccionados, al curso básico inicial.
f) Estar al corriente de pago del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
5.- DOCUMENTACIÓN.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Solicitud que estará disponible en la página web municipal www.madrid.es/juventud.
2.- Copia del Boletín de Notas Final correspondiente al curso 2012/2013 o, en su defecto, del último curso terminado.
3.- Deberá exhibirse en el momento de presentación de la solicitud, para su comprobación, el DNI del beneficiario.
4.- Declaración responsable de estar matriculado en los estudios requeridos en el apartado anterior.
5.- Declaración responsable del solicitante (o de sus representantes legales en caso de que sea menor de edad) de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme al modelo recogido en la solicitud.
El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho a exigir posteriormente a los adjudicatarios de plaza la documentación que acredite alguna de las circunstancias que se declaran responsablemente.
Conforme al artículo 71 bis, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP): "La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación".
6.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, c/ José Ortega y Gasset, 100, sin perjuicio de las otras formas de presentación previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP).
En el caso de que alguna solicitud no se acompañe de la documentación completa o ésta resulte defectuosa, los interesados podrán ser requeridos para que aporten la documentación incompleta o defectuosa, en el plazo de diez días hábiles, dejándose constancia escrita en el expediente principal del aporte de documentación. En caso de no presentarse dicha documentación se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos del artículo 71.1 LRJAP.
7.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas superen el número de plazas disponibles en los niveles que se determinen, la selección se realizará conforme a los siguientes criterios, en el orden en el que están establecidos:
1.- Tendrán prioridad los estudiantes de Formación Profesional sobre los demás.
2.- Tendrán preferencia los alumnos con la mayor nota media obtenida en el curso escolar 2012/2013 o, en su defecto, del último curso terminado, siempre que el curso esté aprobado al completo.
En el caso de que las calificaciones que consten en el Boletín de Notas sean numéricas, la nota media será el resultado de dividir la suma de las notas obtenidas en cada asignatura, por el número total de asignaturas.