BOAM nº 6934 (06/06/2013)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública
1178
Resolución de 24 de mayo de 2013 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se deniega la ayuda de transporte en metálico, año 2013, a personal municipal del Ayuntamiento de Madrid.El Texto refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, en su artículo 26 regula la ayuda de abono transporte:
"1. La Administración tramitará la expedición y hará entrega gratuita al personal a que se refiere el artículo 22.1 con exclusión del personal con nombramiento o contrato temporal, del personal eventual de confianza y del personal jubilado a que se refiere el artículo 22.2, párrafo primero, de este Acuerdo-Convenio cuando no proceda la entrega del abono de tercera edad, del abono transporte anual expedido por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, de la zona que le corresponda en razón a la ubicación de su domicilio real y efectivo a éstos efectos y su lugar de trabajo, siempre que al menos uno de los dos esté incluido en una de las siguientes zonas; A, B1, B2, B3, C1 Y C2, sin perjuicio de las previsiones establecidas para el abono de transporte en metálico. Al personal jubilado a que se refiere el artículo 22.2, párrafo primero, de este Acuerdo-Convenio se le hará entrega del abono transporte que tuviera en el momento de su jubilación, cuando no proceda la entrega del abono transporte de tercera edad por no reunir requisito de edad".
El ámbito de aplicación de la Acción Social, se establece en el artículo 22: "La Acción Social prevista en este capítulo será de aplicación a los empleados públicos incluidos en este Acuerdo-Convenio, en los términos expresados en su artículo 3, que se encuentren prestando servicios en situación de activo, o bien se encuentren en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento, permiso por paternidad o en situación de incapacidad temporal. Asimismo, este capítulo resultará de aplicación a las empleadas públicas municipales en situación de excedencia por razón de violencia de género".
ABONO EN METÁLICO:
"1. El pago en metálico del importe del abono de transporte anual se realizará en nómina, en doce mensualidades, al personal que se refiere el artículo 22.1 párrafo primero, de este Acuerdo Convenio en los supuestos y condiciones a que se refiere este apartado.
2. El personal con nombramiento o contrato temporales cuya incorporación se haya producido desde el 11 de septiembre de 2004, podrá ser beneficiario de esta ayuda.
Asimismo, podrá ser beneficiario de esta ayuda cualquier personal en activo que justifique alguno de los siguientes requisitos:
- Inexistencia de transporte público.
- Distancia superior a un kilómetro desde la parada más próxima al centro de trabajo o al domicilio del trabajador.
- Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario de obligado cumplimiento establecido en el centro de trabajo. A tales efectos se considerará incompatible con el horario de obligado cumplimiento la frecuencia de intervalos que superen los veinte minutos de espera en el transporte.
3. El importe mensual bruto a percibir será el resultado de prorratear en doce mensualidades el precio del abono anual de la zona que corresponda".
Según acuerdo de la COMISE de fecha 7 de julio de 2009, se establece como documento que acredite el domicilio real y efectivo la tarjeta sanitaria, o en su defecto puede presentar cualquier otro documento que justifique dicho requisito.
Revisadas las solicitudes presentadas por los trabajadores, se comprueba que ninguno de ellos reúne los requisitos establecidos para la concesión de la ayuda solicitada por los motivos reseñados en el Anexo I.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,
RESUELVO
Denegar la ayuda de transporte en metálico, año 2013, a personal municipal del Ayuntamiento de Madrid relacionado en el Anexo I al no cumplir los requisitos exigidos en el vigente Acuerdo Convenio.
Ordenar la exposición en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública (Personal) calle Bustamante 16, planta baja y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de los solicitantes a los que se deniega la ayuda de transporte en metálico, por los motivos que para cada uno se especifican.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Directora General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Madrid, a 24 de mayo de 2013.- La Directora General de Relaciones Laborales, Francisca Segado Álvarez.