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BOAM nº 9165 (23/06/2022)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

1919

Decreto de 20 de junio de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la Instrucción relativa a la coordinación del funcionamiento de la Oficina Municipal de Información al Consumidor de la ciudad de Madrid.

El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (en adelante, OMIC), presta a las personas consumidoras los servicios de información y orientación en materia de consumo, y de tramitación de reclamaciones y denuncias, propiciando la resolución amistosa de conflictos de consumo a través de la mediación con las empresas proveedoras de bienes y servicios.

 

La OMIC del Ayuntamiento de Madrid cuenta con veintidós sedes: una oficina central, dependiente del Instituto Municipal de Consumo del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, y veintiuna oficinas distritales.

 

La circunstancia de compartir competencias en materia de protección a las personas consumidoras requiere de una adecuada coordinación entre los servicios descentralizados prestados desde las diferentes oficinas municipales de información al consumidor en aras de garantizar una gestión eficaz y homogénea en las veintidós sedes.

 

En la actualidad, esta coordinación se ha garantizado por la aplicación de Instrucción relativa a la coordinación del funcionamiento de la Oficina Municipal de Información al Consumidor de la ciudad de Madrid, aprobada por Decreto de 23 de mayo de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 

Las circunstancias que motivan la necesidad de aprobar una nueva instrucción se deben en parte al incremento del comercio electrónico promovido por la pandemia, que requiere una adecuada distribución entre las oficinas de atención al ciudadano, a la necesidad de reducir trámites para agilizar y racionalizar la gestión de los expedientes y llevar a cabo la adecuación a las prescripciones contenidas en las Directrices de Técnica Normativa y Administrativa del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Acuerdo de 25 de junio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

Por todo ello, la presente instrucción pretende incidir en ciertos aspectos de la gestión del servicio de información y orientación en materia de consumo en aras de garantizar una mayor calidad, eficacia y eficiencia en la prestación de este servicio público.

 

La instrucción se estructura en cinco apartados, relativos, respectivamente, al objeto y al ámbito de aplicación, a los criterios generales de la atención e información a las personas consumidoras, a los criterios generales para la tramitación de reclamaciones, denuncias y quejas, a los criterios de distribución de funciones, y finalmente a los criterios de calidad en la actuación de la OMIC.

 

Esta instrucción se dicta al amparo del apartado 3.º 2.2 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, que atribuye al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo la competencia de "fijar los criterios de actuación común dirigidos a los distritos en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materias de consumo y de comercio, pudiendo dictar instrucciones generales para mejor desarrollo de las mismas".

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º 1.1 y 1.3 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno Economía, Innovación y Empleo.

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la Instrucción relativa a la coordinación del funcionamiento de la oficina municipal de información al consumidor de la ciudad de Madrid que se inserta como anexo.

 

SEGUNDO.- Dejar sin efecto la Instrucción relativa a la coordinación del funcionamiento de la Oficina Municipal de Información al Consumidor de la ciudad de Madrid, aprobada por Decreto de 23 de mayo de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 

Asimismo, quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente instrucción.

 

TERCERO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 20 de junio de 2022.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

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