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BOAM nº 5903 (20/03/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

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Resolución de 13 de marzo de 2009 del Director del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid por la que se da publicidad a nuevas actividades formativas y a otras modificaciones parciales del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2009.

El desarrollo del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2009 ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones parciales. Las modificaciones aprobadas se centran en una oferta dirigida a la formación para el desempeño del puesto de trabajo, perfeccionamiento y/o readaptación-cursos restringidos-, que tienen como finalidad dar respuesta a las demandas planteadas por distintas Unidades del Ayuntamiento de Madrid para la consecución de los objetivos pretendidos. Estas deben ser entendidas dentro de un proceso dinámico que se extiende a lo largo del ejercicio.

 

La Comisión General de Formación de los Empleados Públicos, en sesión de fecha 6 de marzo de 2009, acordó aprobar las modificaciones parciales al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid 2009 que se hacen públicas y se acompañan como documento anexo a esta Resolución.

 

El Acuerdo de 5 de junio de 2008, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, atribuye al Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid la competencia para el diseño y ejecución de los planes y programas de formación de los empleados públicos y directivos del Ayuntamiento de Madrid.

 

En atención a los antecedente descritos,

 

RESUELVO

 

Primero.- Publicidad de nuevas actividades formativas y de otras modificaciones parciales del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2009.

 

Mediante la presente Resolución se da publicidad de nuevas actividades formativas y de otras modificaciones parciales del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para 2009 aprobadas por la Comisión General de Formación de los Empleados Públicos.

 

Segundo.- Destinatarios.

 

En cada una de las acciones formativas se indica el perfil de los destinatarios a quienes se dirigen.

 

Tercero.- Tramitación de las solicitudes de actividades formativas nuevas.

 

Los/as empleados/as que estén interesados en realizar alguna de estas actividades formativas identificadas como nuevas podrán solicitarlo al Subdirector General o responsable autorizado correspondiente, quien realizará la tramitación oportuna de la solicitud presentada.

 

Según lo establecido en la Resolución de 17 de diciembre de 2008, del Director del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid, por la que se da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2009 (BOAM nº 5.878, de 23 de diciembre de 2008), el número máximo de cursos restringidos que pueden solicitarse por cada empleado es de cuatro, exceptuándose de dicha limitación los cursos de prevención de riesgos laborales, tanto presenciales como virtuales, las jornadas y las sesiones formativas.

 

A los efectos exclusivos de esta nueva convocatoria que se hace pública, en el supuesto de que el/la empleado/a hubiera solicitado en la convocatoria ordinaria a la que se hace referencia en el párrafo anterior el número máximo de cursos restringidos permitido y estuviera interesado en solicitar alguna de las nuevas actividades, el Subdirector General o responsable autorizado deberá modificar la solicitud de la convocatoria ordinaria citada dando de baja alguna de las peticiones hechas entonces y, simultáneamente, dar de alta la nueva petición que se quiera tramitar.

 

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

 

Se establece un plazo de un mes para presentar las solicitudes de actividades formativas nuevas a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Las restantes modificaciones parciales que se hacen públicas no suponen la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes y serán las Unidades Administrativas implicadas las que deberán realizar las actuaciones necesarias para su desarrollo.

 

Quinto.- Selección y denegación de solicitudes. Convocatoria de alumnos. Compensación horaria. Régimen de asistencia. Certificado de aprovechamiento o asistencia.

 

Será de aplicación lo dispuesto en la Resolución de 17 de diciembre de 2008, del Director del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid, por la que se da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2009 (BOAM nº 5.878, de 23 de diciembre de 2008), en todo lo relativo a las bases de convocatoria de cursos restringidos y oferta formativa en su modalidad presencial.

 

Madrid, a 13 de marzo de 2009.- El Director del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid, Juan Carlos Corrales Guillén.

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