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BOAM nº 6798 (12/11/2012)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2108

Acuerdo de 8 de noviembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen los servicios mínimos en garantía de los servicios esenciales para la ciudad, en la jornada de huelga general del día 14 de noviembre de 2012.

Con fecha 31 de octubre de 2012 las Organizaciones Sindicales CCOO, Unión General de Trabajadores, USO y CGT presentan ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social sendos escritos en los que comunican que han adoptado la decisión de convocar huelga general que tendrá lugar durante la jornada del 14 de noviembre de 2012, comenzando a las 0 horas y terminando a las 24 horas.

 

Según reza la comunicación cursada, la convocatoria afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español, así como a las empresas y organismos encargados de prestar servicios públicos. De manera especial se advierte que la huelga convocada afectará también a las empresas y organismos encargados de prestar servicios públicos.

 

En aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 0 horas del día 14 de noviembre de 2012, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24 horas del día 14 de noviembre. Asimismo, en aquellas empresas que tengan un único turno de trabajo, pero éste empiece antes de las 0 horas del día 14 de noviembre, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 14 de noviembre en la hora en que concluya la misma.

 

Durante la jornada del día 13 cesarán en su actividad laboral y funcionarial los trabajadores y funcionarios cuya prestación profesional esté relacionada con la elaboración de productos, servicios y aprovisionamiento que habrán de tener efectos inmediatos el día 14. En este supuesto, la huelga se desarrollará en los términos de las convocatorias que al efecto se realicen.

 

En las huelgas que se producen en servicios esenciales para la comunidad, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios de aquéllos.

 

La noción de "servicios esenciales" hace referencia a la naturaleza de los intereses que la prestación satisface. Las medidas han de encaminarse a garantizar los mínimos indispensables para el mantenimiento de los servicios; dicho mantenimiento no puede significar, en principio, el funcionamiento normal del servicio, pero la perturbación del interés de la comunidad por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.

 

Por ello, en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, ha de ponderarse la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute (STC 26/1981, de 17 de julio, Fundamentos Jurídicos 10 y 15; STC 53/1986, de 5 de mayo, Fundamento Jurídico 3).

 

Procede por tanto que el gobierno municipal dicte los servicios mínimos que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad. La presente determinación de servicios mínimos ha sido objeto de la oportuna negociación con el Comité de Huelga en reunión celebrada a tal efecto el día 7 de noviembre de 2012, habiéndose alcanzado acuerdo al respecto.

 

1. Área de Gobierno de la Vicealcaldía.

 

Un gran número de relaciones entre los ciudadanos y la Administración vienen establecidas de forma reglada, sujetándose a una serie de normas en las que el cómputo de los plazos puede tener capital importancia en la defensa de sus intereses.

 

Los Registros Administrativos son los encargados de dar fe de que un determinado escrito, documento, expediente, etc., ha tenido entrada en la Administración en tiempo hábil, al igual que las tramitaciones telemáticas que permiten la comunicación entre los ciudadanos y la Administración a la que pretendan dirigirse, pudiendo, de no estar operativos, decaer determinados derechos de la ciudadanía, siendo preciso un soporte informático para dar cobertura a tales actividades de trámite.

 

2. Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.

 

a) Servicios funerarios (prestados por la Empresa Mixta de Servicios Funerarios).

 

La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25 lo siguiente:

 

"1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

 

2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias...j. Cementerios y servicios funerarios".

 

El objeto social de la Sociedad Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A. lo constituye la prestación de:

 

 - los servicios funerarios del término municipal de Madrid en régimen de libre concurrencia.

 - los servicios de cementerios del Ayuntamiento de Madrid.

 

Asimismo la Sociedad queda autorizada para la inhumación, exhumación y traslado e incineración de cadáveres.

 

Considerando lo anterior, nos encontramos ante un servicio público esencial de obligada prestación por los municipios y de inaplazable necesidad, por motivos de salud pública, fijándose normativamente unos plazos para inhumar o incinerar a los fallecidos, prestar los servicios judiciales, etc., plazos que son indisponibles para evitar problemas de salud pública, por lo que el derecho de huelga debe ceder, para salvaguardar el derecho constitucional a la salud, dados los graves problemas de salud pública que, de otro modo, podrían generarse.

 

b) Servicio de abastecimiento (Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A. Mercamadrid, S.A. como Gestora por encomienda del Servicio Público Municipal de los Mercados Centrales Mayoristas, así como del resto del citado Polígono Alimentario). Se garantizará la operatividad mínima para el abastecimiento alimentario de la ciudad, tanto en los servicios de Accesos al Polígono Alimentario de Madrid, como en los de Mantenimiento Eléctrico en el Polígono Alimentario de Madrid y de capacidad mínima de gestión de MERCAMADRID, S.A. Todo ello, en los términos especificados en el Anexo.

 

3. Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad.

 

La huelga convocada se extiende a la totalidad del territorio de la Ciudad de Madrid y, por lo tanto, a la totalidad de los trabajadores de la única empresa encargada de la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos. Siendo la única empresa encargada de la prestación del servicio en el territorio del municipio de Madrid, este servicio carece de cualquier tipo de alternativa.

 

Se deben calificar asimismo de esenciales los servicios que pueden verse afectados en el caso de resultar desatendidos durante la jornada de huelga en las diferentes Plantas del Parque Tecnológico de Valdemingómez (Planta las Palomas, Planta las Lomas, Planta Las Dehesas, y Planta Biometanización), toda vez que la parada técnica o la desatención del correcto funcionamiento de todo el proceso de tratamiento que en ellas se efectúa, podrían suponer un grave problema medioambiental, vinculado por tanto a la garantía prevista en el artículo 45 del texto constitucional.

 

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